SAP Madrid, 31 de Enero de 1998

PonenteANTONIO GARCIA PAREDES
Número de Recurso577/1995
Fecha de Resolución31 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA

En Madrid, a treinta y uno de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad nº 3/1991 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelantes DON Felix con D.N.I. nº NUM000 y JASAPO, S.A., representados por la Procuradora Dª Fátima Muñoz Rey y asistidos por el primero , y de otra como demandados-apelados DON Arturo , con D.N.I. nº NUM001 , representando a CONSULTING INMOBILIARIA GILMAR, y DON Miguel Ángel con D.N.I. nº NUM002 , representados por los Procuradores Dª Mª Carmen Otero García y D. Carlos Ibañez de la Cadiniere y asistidos por los Letrados D. Rafael Ballester Fernández y D. Leandro López Morena, respectivamente , seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio García Paredes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 28 de Abril de 1.995 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando las excepciones formuladas por la representación de D. Miguel Ángel y estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Fátima Muñoz Rey, actuando en representación de D. Felix Y JASAPO, S.A., como parte demandante, contra D. Arturo Y Miguel Ángel , como parte demandada, debo condenar y condeno a CONSULTING INMOBILIARIA GILMAR, a abonar al actor D. Felix la cantidad de 1.000.000 de pesetas, más el interés leal desde la fecha de la sentencia, absolviendo a los demandados del restos de las pretensiones formuladas en su contra.- Que estimando en parte la reconvención formulada por D. Arturo que gira con el nombre convencional de CONSULTING INMOBILIARIA GILMAR, debo declarar y declaro que el contrato de compraventa del piso y garajes objeto de autos quedó perfeccionado y posteriormente resuelto por incumplimiento del demandante reconvenido y debo declarar y declaro que no alcanza a la demandada reconviniente obligación de devolver cantidad superior al 1.000.000 de pesetas por la que se estima la demanda, debiendo condenar y condenando a la actora reconvenida a estar y pasar por tales declaraciones. Se imponen a cada una de las partes las costas causadas a su instancia. "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos , y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes , sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 26 de Enero de 1998, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

La parte actora recurre la sentencia de instancia (que sólo fué estimatoria en parte de sus pretensiones) y pide la estimación total de la demanda alegando que no ha habido por su parte incumplimiento alguno del contrato de compraventa que pueda determinar la pérdida de las cantidades entregadas ni tampoco los demandados han probado la existencia de daños y perjuicios que les legitimen para quedarse con las cantidades recibidas.

A ello se opone la Agencia Inmobiliaria codemandada aduciendo que el demandante no atendió al requerimiento notarial que tenía como objeto la firma de la escritura de compraventa.

Y por su parte el vendedor codemandado alega que, como el demandante incumplió su compromiso de compra, debe perder las cantidades que entregó como señal de la compraventa.

SEGUNDO

Análisis de las relaciones jurídicas existentes a la base de la litis.

Para la resolución de este recurso hay que partir de que en la sentencia de instancia se ha declarado resuelto el contrato de compraventa del piso sito en la calle DIRECCION000 nº NUM003 , piso NUM004 , letra DIRECCION001 y plaza de garaje nº NUM005 y otra plaza de garaje en el mismo bloque, contrato en que el participaron D. Felix (demandante) como comprador y D. Miguel Ángel (codemandado) como vendedor, y asimismo intervino "Consulting Inmobiliario GILMAR" (codemandada) como Agente del vendedor.

Sobre ese presupuesto la sentencia recurrida condena al actor a abonar al vendedor (o en otras palabras a que queden en poder del vendedor) 1.900.000 pesetas (ya recibidas) en concepto de daños y perjuicios por la frustración del contrato.

Y por otro lado...

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