SAP Madrid 404/2006, 19 de Junio de 2006

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2006:9124
Número de Recurso69/2006
Número de Resolución404/2006
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROSD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMENEZ DE ANDRADE

En MADRID, a diecinueve de junio de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1.030/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandado- apelante Dª Paula , representada por el Procurador D. Fernando Pérez Cruz y defendido por Letrado, de otra como demandante-apelados Dª Begoña Y D. Cesar , representados por la Procuradora Gema de Luis Sánchez y defendidos por Letrado y de otra y como demandada-apelada la entidad SUN MUSIC, S.L., representada en 1ª instancia por el Procurador D. Fernando Pérez Cruz y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Madrid, en fecha 1 de septiembre de

2.005 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: " Por las razones expuestas procede estimar la demanda interpuesta por el Procurador SRA. GENMA DE LUIS SANCHEZ actuando en nombre y representación de Begoña Y Cesar , contra SUN MUSIC, S.L. Y Paula , representados por el Procurador Sr. FERNANDO PEREZ CRUZ y les CONDENO a realizar a su costa las obras necesarias para evitar la continuación de los daños ocasionados por las filtraciones de agua, así como las obras de reparación de las humedades y demás daños, reponiendo las cosas al estado anterior a la realización de la obra que ha dado lugar a los daños que motivan la presente demanda".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 23 de mayo de 2.006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de junio del mismo año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Dª. Paula , codemandada en primera instancia junto con Sun Music S.L., se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez Sustituta de 1ª instancia nº 1 de Madrid con fecha 1 de septiembre de 2.005, estimatoria de la demanda de acción personal de condena de hacer y cesación del daño interpuesta por los actores y hoy apelados Dª. Begoña y D. Cesar , denunciando como único motivo de apelación error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

En la demanda origen del presente procedimiento, los actores hoy apelados, tras exponer que desde el mes de junio de 1.998 y como consecuencia del estancamiento y obstrucción de los sumideros a consecuencia de obras realizadas en la terraza de la vivienda propiedad de la codemandada Sun Music S.L. y ocupada por la codemandada Dª. Paula , sita encima de la vivienda de los demandantes, se han venido produciendo humedades que permanecían al tiempo de interposición de la demanda sin que a pesar de los numerosos requerimientos a las demandadas, estas hubieran procedido a reparar la causa de las mismas, por lo que interesaban la condena de las codemandadas a realizar las obras necesarias para evitar la continuación de los daños ocasionados.

Las codemandadas se opusieron alegando con carácter previo la falta de litisconsorcio pasivo necesario por entender que la culpa de los daños se debía a un defecto de ejcución del inmueble cuya construcción había efectuado...

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