SAP Madrid, 10 de Mayo de 2003

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2003:5630
Número de Recurso306/2001
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a diez de Mayo de dos mil tres.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad por simulación y otros procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. representado por el Procurador

D. Alfonso Blanco Fernandez y asistido por el Letrado D. Manuel Recuero Ormaechevarria, y de otra como demandados-apelantes DON Rosendo representado por el Procurador D. Federico Pinilla Peco y asistido por el Letrado D. Alfonso Marcos López , y Dª Virginia representada por el Procurador D. Federico Pinilla Romero y asistido del Letrado seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 29 de Diciembre se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO frente a Dª Virginia Y D. Rosendo , debo declarar y declaro nula de pleno derecho por simulación absoluta la compraventa de fecha 8 de marzo de 1997 efectuado entre Dª Virginia y D. Rosendo sobre las fincas registrales nº NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 , situadas todas ellas en la C/ DIRECCION000 del término de Nava de Bejar, ordenando asimismo, la cancelación de las inscripciones registrales causadas como consecuencia del citado negocio jurídico en el Registro de la Propiedad de Bejar y de las cargas posteriores si las hubiere.

Con expresa imposición de las costas a los demandados "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, D. Rosendo y Dª Virginia que fue admitido en ambos efectos , y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 5 de Mayo de 2.003, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, la representación procesal de la entidad mercantil ejercitaba acción constitutiva de anulación frente a Doña Virginia y Don Rosendo en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que se acordase: .

(2) La representación procesal de la codemandada Doña Virginia , mediante escrito con registro de entrada en fecha 7 de octubre de 1998 evacuó la contestación a la demanda interpuesta de contrario en la que admitía haber incumplido en parte la obligación de cumplir a sus vencimientos lo que debía, incurriendo en retrasos, los seis contratos de préstamo concedidos por la actora a la entidad , extendiéndose en consideraciones acerca del motivo de que en 1997 la actora decidiera promover cuatro procesos ejecutivos contra esta codemandada.

Admitía asimismo la venta de las fincas litigiosas precisando haber realizado la venta con anterioridad a la interposición de las demandas ejecutivas; negaba haber recibido telegrama alguno de la actora y afirmaba que el precio de venta convenido con su hermano ascendió a la suma de 431.000,- ptas., que afirmaba ser el valor real de mercado en la fecha de la transmisión, con independencia de la valoración dada en su día, y que con su producto abonó el crédito de un proveedor de la entidad , denominado , futuro socio de la entidad deudora, circunstancias éstas que afirmaba conocidas por el Director de la Sucursal del Banco demandante. Tras invocar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación --entre los que invocaba la inadecuación de procedimiento en atención al importe de la venta-- terminaba solicitando la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

(3) La representación procesal del codemandado Don Rosendo evacuó la contestación mediante escrito con registro de entrada en fecha 17 de noviembre de 1998 en el que, tras negar genérica y estereotipadamente todos los hechos de la demanda, y afirmar haber promovido juicio ejecutivo frente a la codemandada, admitía haber adquirido de ésta las cuatro fincas litigiosas argumentando las dificultades económicas de su hermana y posibilitar que mediante el pago del crédito de uno de los proveedores éste --a la sazón -- pudiera adquirir la condición de socio de la entidad que a su vez posibilitaría el pago de otras deudas, y rechazaba que la compraventa fuera simulada u orientda a defraudar a los acreedores. Tras invocar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación entre los que invocaba la inadecuación de procedimiento en atención al importe de la venta-- terminaba solicitando la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

(4) Seguido el juicio por sus oportunos trámites, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 29 de diciembre de 2000 en la que con acogimiento de la demanda interpuesta declaraba nula la compraventa litigiosa por simulación con imposición de costas a la parte actora.

(5) Frente a dicho pronunciamiento se alza la representación procesal de la codemandada Doña Virginia mediante recurso de apelación fundado, al igual que la contestación a la demanda en la primera instancia, en: a) Inadecuación de procedimiento, atendido el precio de la compraventa litigiosa; y b) , al presumirse la nulidad de hechos que reputa insuficientemente probados, a cuyo efecto razonaba la concurrencia de los requisitos exigidos por el art. 1261 C.C., insistiendo en que la venta se orientaba a la obtención de liquidez con la que atender a otroacreedor distinto de la aquí actora, redarguyendo los datos en que la sentencia basa su criterio estimatorio de la demanda.

(6) Asimismo se alza frente a dicha resolución la representación procesal de Don Rosendo mediante recurso de apelación fundado, en síntesis, tras la exposición de ciertos antecedentes, reproducción de los alegatos efectuados en la contestación a la demanda, en: a) inadecuación de procedimiento, atendido en precio de la compraventa; b) Error en la apreciación de la prueba respecto de los hechos en que la sentencia recurrida funda la presunción de simulación del contrato, en el entendimiento de hallarse acreditado el pago del precio y la satisfacción con su producto del crédito de la entidad y redargüía los datos en que la sentencia basa su criterio estimatorio de la demanda.

(7) La parte actora apelada se opuso al acogimiento de los recursos de apelación interpuestos de contrario solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia impugnada.

TERCERO

Premisa: De la admisión de hechos y por la apreciación combinada de las pruebas practicadas aparecen acreditados los siguientes hechos, básicos para la resolución de las cuestiones litigiosas.

Consta en las presentes actuaciones que Banco Central Hispanoamericano, S.A. --hoy -- suscribió en fecha 13 de enero de 1992 póliza de apertura de créditos documentarios irrevocables hasta un límite de 5.000.000,- ptas. a la entidad , avalada por la codemandada Doña Virginia y Don Juan Ramón . Al no procederse al cumplimiento de su obligación por los deudores se declaró por la entidad Banco Central Hispano anticipadamente vencida la obligación, liquidándose la cuenta a fecha 10 de julio de 1997, y tras los requerimientos previos, se procedió a presentar demanda de juicio ejecutivo contra los prestatarios citados en reclamación de la cantidad de

1.915.583,- ptas., que se turnó al Juzgado de Primera Instancia núm. 38 de los de Madrid, donde se tramitó con el número de autos 0883/1997, dictándose sentencia de remate con fecha 23 de febrero de 1998 (doc.

26).

Igualmente consta que Banco Central Hispanoamericano, S.A. --hoy -- suscribió en fecha 26 de abril de 1994 póliza de crédito hasta un límite de 5.000.000,- ptas. a la entidad , avalada por la codemandada Doña Virginia y Don Juan Ramón . Al no procederse al cumplimiento de su obligación por los deudores tras dos prórrogas sucesivas, se declaró por la entidad Banco Central Hispano anticipadamente vencida la obligación, liquidándose la cuenta a fecha 11 de abril de 1997, y tras los requerimientos previos, se procedió a presentar demanda de juicio ejecutivo contra los prestatarios citados en reclamación de la cantidad de 4.203.122,- ptas., que se turnó al Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de los de Madrid, donde se tramitó con el número de autos 0634/1997 (docs. 3 a 5 y 27 a 47).

En fecha 6 de julio de 1994 Banco Central Hispanoamericano, S.A. --hoy -- suscribió póliza de préstamo por importe de 1.500.000,- ptas., con la entidad , avalada por la codemandada Doña Virginia y Don Juan Ramón . Al no procederse al cumplimiento de su obligación por los deudores se declaró por la entidad Banco Central Hispano anticipadamente vencida la obligación, y se procedió a presentar demanda de juicio ejecutivo contra los prestatarios citados en reclamación de la cantidad de 790.417,- ptas., que se turnó al Juzgado de...

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