SAP Madrid, 15 de Febrero de 2003

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2003:1961
Número de Recurso646/2001
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a quince de Febrero de dos mil tres.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 689/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE MADRID, S.A, representada por el Procurador D. Eduardo Muñoz Barona y defendida por Letrado, y de otra, como demandados-apelantes Dª Emilia Y D. Juan Ramón , representados por el Procurador Dª Marta Saint-Aubin Alonso y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio de desahucio.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº45 de Madrid, en fecha 4 de Mayo de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, contra D. Juan Ramón y DÑA. Emilia , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del inmueble a que se refiere este procedimiento, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, y a que dejen, una vez devenida firme, libre y a disposición de la actora la indicada vivienda dentro del término legal, con apercibimiento de desalojo y a su cargo, si no lo hiciere, siendo de cuenta de los demandados las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 3 de octubre de 2002, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de Febrero de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 22 de noviembre de 2000 larepresentación procesal de la entidad «Empresa Municipal de la Vivienda, S.A.» ejercitaba acción personal de desahucio por precario frente a Don Juan Ramón y Doña Emilia , de quienes afirmaba hallarse ocupando la vivienda sita en Madrid, C/ DIRECCION000 , núm. NUM000 , Portal NUM001 , piso NUM002 , letra NUM003 sin título, sin autorización de la actora y sin pagar renta o merced de clase alguna. Afirmaba haber dirigido requerimiento para desalojar la vivienda a los demandados sin que éstos lo hayan atendido. Tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase «... sentencia en la que se declare haber lugar al desahucio, se condene a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, y una vez sea firme la misma, a que dejen libre, vacua y a disposición de la actora la citada vivienda dentro del término legal, con apercibimiento de que si así no se hiciese, serán lanzados a su costa».

(2) Admitida a trámite la referida demanda por proveído de 29 de noviembre de 2000 y convocadas las partes a celebración del juicio verbal, se practicó la diligencia de citación por cédula el 21 de diciembre de 2000.

(3) Mediante sendas comparecencias realizadas en fechas 22 y 29 de diciembre de 2000, Doña Emilia y Don Juan Ramón solicitaron, respectivamente la designación de Abogado del turno de oficio, a lo que se dió lugar con suspensión del curso de las actuaciones.

(4) Por Oficio del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid fechado el 18 de enero de 2001 se participaba al Juzgado haber dado traslado a la Comisión de Justicia Gratuita de la solicitud formulada por los demandados «... sin efectuarse la designación de Abogado al no ser legalmente preceptiva su intervención en el procedimiento de referencia». En el mismo oficio se indicaba que «si fuera precisa la Asistencia Letrada para garantizar la igualdad de las partes en el proceso deberá requerirse la misma mediante Auto motivado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 6.3 de la Ley 1/2996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita».

(5) Por proveído de 14 de febrero de 2001 se acordaba alzar la suspensión acordada en las actuaciones «... al no ser preceptiva la intervención de Abogado...», y en su virtud convocaba nuevamente a las partes a la celebración de juicio, a cuyo efecto se señalaron las audiencias de los días 8 y 13 de marzo.

(6) Tras la incomparecencia de la parte demandada al acto del juicio convocado para el 8 de marzo de 2001, el 13 de marzo se celebró con asistencia de ambas partes.

La parte actora ratificó la pretensión articulada en la demanda y los demandados admitieron «... que el piso no es suyo, que no pagan ninguna renta aunque si pagan los gastos de luz, agua, mancomunidad, comunidad y cuando entraron en la vivienda no solicitaron el permiso del dueño. Asimismo se practicó la prueba de confesión de los codemandados.

(7) Por proveído de 15 de marzo de 2001 se acordó convocar a las partes para la continuación del juicio a los efectos del art. 1580 LEC de 1881 señalando al efecto la audiencia del día 19 de abril de 2001.

(8) Practicada la diligencia de citación de los demandados en fecha 2 de abril de 2001, mediante escrito con registro de entrada en fecha 9 de abril de 2001 los demandados solicitaban del Juzgado la asignación de un abogado de oficio.

(9) Por Auto de 10 de abril de 2001 se resolvió ser «... necesario [sic] la asistencia de Letrado en el presente procedimiento para la defensa de Don Juan Ramón y Doña Emilia al objeto de llevar a efecto la celebración del acto de continuación prevenido en el artículo 1580 de la LEC previsto para el próximo día diecinueve de abril a las 12.45 horas, a cuyo efecto líbrese el oportuno despacho a los efectos legales oportunos».

(10) En fecha 19 de abril de 2001 se celebró el acto con la asistencia de la parte actora y del codemandado Don Juan Ramón , sin que asistiera la codemandada Doña Emilia , habiendo aportado el Sr. Juan Ramón justificante de asistencia expedido por el Hospital Clínico San Carlos de Madrid en la que se indicaba que Doña Emilia había quedado ingresada con fecha 16 de abril de 2001 en la Unidad de Psiquiatría, cama NUM004 . En dicho acto quedaron los autos conclusos para sentencia.

(11) En fecha 4 de mayo de 2001, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de los de Madrid dictó sentencia íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

(12) Por Oficio fechado el 23 de abril de 2001 el Iltre. Colegio de Procuradores designaba a laProcuradora Doña Marta Saint-Aubin Alonso para representar a Doña Emilia . Mediante oficio fechado el 18 de abril de 2001 el Iltre. Colegio de Abogados comunicaba al Juzgado haber designado para la defensa de Doña Emilia y otro en el procedimiento de méritos al Letrado Don Juan Miguel Martín Esteban.

(13) Por proveído de 18 de mayo de 2001, el Juzgado de Primera Instancia acusaba recibo de los precedentes oficios, y tras indicar «... debiendo la parte demandada Juan Ramón y Emilia ponerse en contacto con dichos profesionales...», resolvía que «... constando sentencia dictada [sic] en el presente procedimiento continuen las presentes actuaciones por su curso legal ordenado, dándose traslado de dichas designaciones a la parte demandada a los efectos oportunos, sin suspender el curso de los autos».

(14) Notificada la sentencia recaída en las actuaciones a los demanados mediante sendas diligencias entendidas en fecha 22 de mayo de 2001 con Don Juan Ramón , mediante escrito con registro de entrada en fecha 28 de mayo de 2001 la Procuradora designada por el turno de oficio para la representación de los demandados preparó recurso de apelación argumentando que «... no se ha garantizado la igualdad de las partes en el proceso al privarse a mis representados de la Asistencia Letrada que les reconoce el art. 6.3 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, cuyo beneficio habían solicitado, y haber dispuesto de dicha asistencia letrada la parte actora...».

(15) Por proveído de 30 de mayo de 2001 se tuvo por preparado el recurso de apelación y se concedía a la parte demandada el plazo de veinte días para su interposición.

(16) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 28 de julio de 2001, la representación procesal de los demandados interpuso el recurso de apelación anunciado con fundamento, en síntesis, en haberse infringido los arts. 24 y 119 C.E., 6.3 y 16 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, al haberse celebrado el acto del juicio sin la asistencia letrada que los demandados habían interesado; y porque tras considerarse necesaria la asistencia letrada por auto de 10 de abril de 2001, el 19 de abril inmediato siguiente se celebró la continuación del juicio sin la asistencia letrada acordada designar.

(17) Comunicado el recurso a la parte actora, ésta mediante escrito con registro de entrada en fecha 18 de septiembre de 2001 se opuso al acogimiento del recurso interpuesto de contrario solicitando su desestimación.

TERCERO

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