SAP Madrid, 17 de Febrero de 1998
Ponente | JOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO |
Número de Recurso | 1000/1996 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid |
SENTENCIA
En Madrid, a diecisiete de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre exceso de superficie en plazas de garaje, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , NUM000 DE MADRID representada por el Procurador Sr. Araque Almendros y defendida por el letrado Sr. Iglesias Luis y de otra como demandadas-apelantes Eloy representada por el Procurador Sr. Azpeitia Sánchez y defendida por el letrado Sra. de la Mata Llord, Carlos Miguel Y Araceli , representados por el Procurador Sr. Verdasco Triguero y defendidos por el letrado Sr. Pérez Baltasar, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Suárez Robledano ; Presidente de este Tribunal.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid en fecha 1 de julio de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por La Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 , de Madrid, contra D. Eloy y contra D. Carlos Miguel y su esposa Dña. Araceli , debo declarar y declaro que los demandados D. Eloy y los cónyuges D. Carlos Miguel y Dña. Araceli , solo son propietarios de las superficies de 9,90 metros cuadrados delimitadas y asignadas a las plazas de garaje nº NUM001 y nº NUM002 , según las respectivas escrituras de adjudicación, declarando que la Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 , de Madrid, tiene el derecho de dominio sobre las superficies de 14,26 metros cuadrados en que exceden las correspondientes a las plazas de garaje, condenando a los demandados a pasar por tal declaración y dejar a disposición de la Comunidad demandante, las superficies reivindicadas, condenándoles al pago de las costas causadas en el presente procedimiento por imperativo legal".
Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.
La vista pública celebrada el día 12 de febrero de 1998, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones...
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