SAP Madrid 390/2007, 18 de Septiembre de 2007

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APM:2007:13378
Número de Recurso78/2007
Número de Resolución390/2007
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUSDª ANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID, a diciocho de Septiembre de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 48/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Alcalás de Henares, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante la ASOCIACION DE ANTIGUOS ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA, sin representación asignada en esta instancia y defendida por Letrado, y de otra como apelada demandada la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE ANTIGUOS ALUMNOS AMIGOS DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS, representada por la Procuradora Sra. Dª Mª de Mar de Villa Molina y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Alcalá de Henares, Madrid, en fecha 15 de Mayo de 2.006 , se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Que debo desestiamr y desestimo la excepción de caducidad formulada por la aprte demandada, y entrando a concoer sobre el fondo del asunto, debodesestimar yd esestimo la demanda formulada por la procuradora Sra. Elipe Martín en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA contra la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE ANTIGUOS ALUMNOS Y AMIGOS DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS representada por la procuradora Sra. Vadillo Ortega, y en consecuencia debo absolverla y la absuelvo de los pedimentos instados en su contra, y ello con imposicióna la parte actora de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior Resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, de fecha 5 de Junio de 2.007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de Septiembre de 2.007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la Asociación de Antiguos Alumnos de la Universidad Politécnica de Valencia afirmó, en síntesis, en el escrito rector del proceso que la actora se encuentra asociada y federada en la demandada Federación de Asociaciones de Antiguos Alumnos y Amigos de las Universidades Españolas; que en la reunión celebrada el día 21 de mayo de 2004, la asamblea general de la demandada adoptó el acuerdo de preparar un borrador de Reglamento de Régimen Interno de la Federación que sería elaborado por una comisión designada al efecto y posteriormente sometido a la aprobación de la próxima asamblea general; que tras culminarse los trabajos de la citada comisión, se convocó asamblea extraordinaria para el día 15 de abril de 2005, en cuyo orden del día figuraba la aprobación del antedicho Reglamento; y que, llegado el día de la asamblea, el presidente expuso la conveniencia de aprobar el borrador, pero cuando el representante de la actora intentó tomar la palabra se le negó el derecho legal y estatutario de expresar su parecer sobre los asuntos sometidos a votación, procediéndose a continuación a la misma y aprobándose el Reglamento por mayoría de diecisiete votos contra tres . Con base en todo ello, la actora impetró que se declare nulo el acuerdo adoptado en la citada asamblea de 15 de abril de 2005 por haberse contravenido el principio de funcionamiento democrático de las asociaciones e infringido el derecho de la actora al impedir la intervención de su representante en la asamblea, además de lo cual la demandante expuso las deficiencias que, a su parecer, contiene el Reglamento por ser contrario a la Ley Orgánica 1/2002, 22 de marzo , reguladora del Derecho de Asociación así como a los Estatutos de la Federación demandada.La interpelada se opuso a la pretensión deducida contra ella esgrimiendo en primer lugar la caducidad de la acción ejercitada y alegando, resumidamente, que en la asamblea celebrada en 2004 se acordó que el borrador de Reglamento de Régimen Interno sería sometido a la aprobación de una próxima asamblea general, que el borrador fue aprobado por la junta directiva y posteriormente se sometió a la asamblea general, y que en ésta se negó el uso de la palabra al representante de la actora porque se apartaba del orden del día, pero se le permitió intervenir en el turno de ruegos y preguntas.

En la sentencia que clausuró el primer grado jurisdiccional, la Magistrado "a quo" rechazó la excepción de caducidad formulada por la parte demandada y, entrando a conocer sobre el fondo del asunto, desestimó íntegramente la demanda, pronunciamiento que cimentó en la apreciación de que la actuación del presidente de la asamblea de la Federación demandada celebrada el 15 de abril de 2005 no vulneró ningún derecho de la parte actora, al tiempo que los preceptos contenidos en el citado Reglamento no comportan ninguna vulneración legal ni estatutaria.

La decisión desestimatoria de la demanda fue combatida por la parte accionante mediante la interposición de un recurso de apelación en el que vertebró como motivos impugnativos la infracción de los artículos 400, 406 y 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por haberse alterado el objeto del proceso, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, los errores en la valoración de la prueba en cuanto a la denegación de la palabra al representante de la demandante y en cuanto a otros extremos del litigio, así como la vulneración por el Reglamento de Régimen Interno de normas legales y estatutarias. Por todo ello, la actora apelante postuló que, con revocación de la resolución impugnada, se declare la nulidad de la misma por infracción del derecho fundamental a la tutela judicial de dicha parte con vulneración de normas de procedimiento, retrotrayéndose las actuaciones al momento procesal anterior para que se vuelva a dictar sentencia sobre la base de los hechos admitidos por las partes, y, subsidiariamente, se acuerde la estimación íntegra de la demanda.

Todos los motivos de impugnación articulados por la recurrente fueron combatidos por la contraparte en el escrito de oposición al recurso, en el que se solicitó que se confirme íntegramente la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional.

SEGUNDO

A través del pedimento principal de su recurso, la apelante propugnó la declaración de nulidad de la sentencia de primera instancia por haberse infringido el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de la actora con vulneración de normas...

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