SAP Madrid, 22 de Febrero de 1999

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
Número de Recurso732/1997
Fecha de Resolución22 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA

En Madrid, a veintidós de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante MUPRESPA-MUPAG-PREVISION y de otra, como demandado-apelado MERCURIO seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Lourdes Ruíz de Gordejuela López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 19 de mayo de 1997 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales en nombre de la entidad MUPRESPA-MUPAG-PREVISION, frente a la entidad MERCURIO, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones formuladas en su contra por el actor en el suplico de su demanda, sin costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada quien lo impugnó. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de fecha 15 de junio de 1998 se acordó la deliberación, votación y fallo para el día 21 de octubre de 1999.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, a salvo del plazo para dictar sentencia en esta alzada por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto contradigan los que a continuación se exponen.

PRIMERO

En la demandan que inició el procedimiento de que esta apelación dimana, MUPRESPA-MUPAG-PREVISION- Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social-, reclama a la Compañía de Seguros Mercurio la cantidad de 209.611 pesetas que se corresponde con el importe de la asistencia sanitaria que prestó a Dª Luz , profesora del Colegio Mengual, como consecuencia de los daños corporales que sufrió en el accidente de tráfico acaecido el 26 de octubre de 1.994, en la Gran Vía viajando como ocupante del Autobús asegurado por la mencionada Compañía, quien opuso a tal reclamación, de un lado, la imposibilidad de reclamar en un proceso civil habiéndose seguido un juicio penal en el que intervino como acusación particular la lesionada y, de otro, la falta de unactuar negligente del conductor del vehículo asegurado, entendiendo que el accidente fue imputable al hecho fortuito, y tal vez, yendo mas allá, a la conducta de la lesionada, no existiendo relación de causalidad entre un proceder descuidado o negligente del conductor del autobús y el mal sobrevenido. En consecuencia, y considerando que al actor le corresponda probar -conforme al artículo 1214 CC- la concurrencia de los requisitos para la viabilidad de la acción basada en el art. 1902 CC., solicitó una sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda.

La sentencia dictada en la primera instancia desestimó la demanda argumentando que no se había acreditado la negligencia del conductor ni en la...

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