SAP Madrid, 3 de Noviembre de 1998

PonenteJOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO
Número de Recurso818/1997
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA

En Madrid, a tres de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre denegación de prórroga procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 52 de Madrid seguidos entre partes, de una como demandante y apelado Lidia , y de otra como demandado y apelante Sandra .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Suárez Robledano ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 52 de Madrid con fecha de 11 de junio de

1.997 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimada en su integridad la demanda interpuesta por Dª Lidia contra dª Sandra , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes litigantes, condenando a la demandada a que deje libre y expedito el piso que ocupa, sito en la C/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 Izquierda de esta capital, apercibiéndole de lanzamiento si no lo verifica en el plazo legal, sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que, alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 24 de abril de 1.998 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 29 de octubre del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales a salvo de la del plazo para dictar la sentencia, en la primera de ellas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se confirman los fundamentos de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

El recurso de apelación formulado por la que fuera demandada en la anterior instancia incide, en primer lugar, en la consideración ya efectuada en la contestación a la demanda de entender nulo el requerimiento previo formulado por haber omitido la actora en el mismo ciertos hechos y datos esenciales en el mismo al no constar en él el expreso consentimiento de la hermana de la demandante, Dª Maribel , al no estar firmado aquel por la misma, no constando que la referida hermana de la actora prestara su consentimiento expreso para el ejercicio de la acción de negación de la prórroga legal forzosa, pese a lo manifestado en la sentencia impugnada, no salvándose tal carencia por el documento nº3 de la demandaque no es más que uno privado firmado únicamente para salvar dicha falta, sin que tampoco se haya probado su existencia por la práctica de la...

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