SAP Madrid, 22 de Mayo de 1999
Ponente | FELIX ALMAZAN LAFUENTE |
Número de Recurso | 311/1998 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid |
SENTENCIA
En Madrid, a veintidós de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Coslada, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Juan Francisco y de otra, como demandado-apelado NUEVA CORPORACIÓN (REALE) seguidos por el trámite de juicio verbal.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Coslada, en fecha 5 de febrero de 1997 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Juan Francisco contra D. Fermín desistiendo de la acción contra el dirigida, y contra la Cia Aseguradora NUEVA CORPORACIÓN (REALE) declarada en situación legal de rebeldia, debo absolver a la misma de cuantos pedimentos se contienen en el escrito de demanda, con expresa imposición de las costas a la parte demandante."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 7 de abril de 1.999, se acordó para mejor proveer la práctica de la prueba documental consistente en unir al rollo testimonio íntegro de los autos de juicio verbal nº 190/97 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Coslada, que se encuentran en la Sección Décima de esta Audiencia , conforme a lo dispuesto en el art. 342 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se acordó señalar el día 18 de junio de 1.999 para la deliberación, votación y fallo de la presente resolución.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada que deberán ser sustituídos por los siguientes:
Mediante el presente recurso, DON Juan Francisco , demandante en la instancia, impugna la sentencia dictada por la Juzgadora a quo, aduciendo, sustancialmente, error en la apreciación de la prueba y en la interpretación del artículo 1.902 del Código Civil, predicando, según se consigna en una resolución judicial que parcialmente se transcribe, la inversión de la carga de la prueba respecto a la compañía demandada, en base a lo dispuesto en el artículo 1 de la actual "Ley sobre Responsabilidad Civily Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor", modificada por la Ley 30/95, de 8 de Noviembre.
Entrando en el examen del recurso, ha de precisarse que el debate que se suscita se inserta en el campo probatorio, y en la obligación o exoneración de la parte actora, de acreditar los hechos en los que basa su pretensión. Como es sabido, por regla general, en colisiones o siniestros de tráfico en los que se ven implicados dos o mas vehículos, quien o quienes, sintiéndose perjudicados por la colisión, accionan en reclamación de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, han de acreditar la existencia de las responsabilidades que predican, manteniéndose incólume el principio general establecido en el artículo 1.214 del Código Civil en cuanto a la carga de la prueba, afirmación que solo en algunos supuestos concretos del tráfico -piénsese en atropellos como caso mas significativo-, deja de ser de aplicación, tendiéndose a la inversión probatoria, entre otras razones, por aplicación de la teoría del riesgo y que debe de ser matizada...
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