SAP Madrid, 25 de Enero de 2000

PonenteLEONOR FERNANDEZ BENITO
ECLIES:APM:2000:936
Número de Recurso202/1999
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil.

La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid, sobre derecho de adquisición forzosa de parcela rústica seguidos entre partes, de una como demandante y apelante D. Juan , y de otra como demandados y apelados ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID .

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Leonor Fernández Benito

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 50 de los de Madrid con fecha de 30 de junio de 1998 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan representada por el Procurador Dª. MERCEDES MARINO IRIBAREN contra ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO Y COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda, con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a las partes apeladas las que lo impugnaron por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 8 de noviembre pasado no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 19 de enero del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

Don Juan , en su calidad de titular del arrendamiento rústico de las parcelas NUM000 y NUM001 en la finca El Soto del Legamarejo sita en la localidad de Aranjuez (Madrid), ejercita acción deacceso a su propiedad frente a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma de Madrid, al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera , regla 3ª, de la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos y artículo 1.b) de la Ley 1/92, de 10 de febrero, de Arrendamientos Rústicos Históricos, conforme a los cuales son arrendamientos rústicos históricos, entre otros, los concertados con anterioridad a la publicación de la Ley de 15 de marzo de 1.935, cuando el arrendatario sea cultivador personal, y de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la última de las leyes citadas, en relación con el número 1 del mismo, según el cual, y conforme a la facultad reconocida por el artículo 84.1 de la Ley 83/1980, el arrendatario, hasta el 31 de diciembre de 1.997, podrá ejercitar el derecho de acceso a la propiedad de las fincas arrendadas, pagando al arrendador como precio de las mismas la cantidad resultante de la media aritmética entre la valoración catastral y el valor en venta actual de fincas análogas por su clase y situación en el mismo término municipal o en la comarca, a fijar por las Juntas Arbitrales de Arrendamientos Rústicos con los efectos que en dicho precepto se determinan.

Frente a la pretensión actuada, la demandada Administración General del estado opuso en su contestación a la demanda la excepción de falta de personalidad por no tener el carácter de propietaria de las fincas arrendadas, al haberlas cedido gratuitamente a la codemandada Comunidad Autónoma de Madrid, en tanto que esta última discutió, en igual escrito rector, tanto que el arrendamiento fuera anterior a la Ley de 15 de marzo de 1.935, negándole, en consecuencia, la consideración de histórico conforme a la Ley 1/1992, como la condición de cultivador personal del actor, necesaria, en todo caso, para obtener el acceso a la propiedad de la finca arrendada.

El Juzgado de primera instancia dicta sentencia en que, tras acertadamente resolverse que la Administración General del Estado se encuentra legitimada pasivamente para soportar la acción ejercitada, en cuanto que del examen de la escritura de cesión invocada por dicha parte resulta que la transmisión del dominio de las fincas en litigio está sujeta a condición que puede llevar a la reversión de las mismas al patrimonio del Estado, y considerarse acreditado que la parte actora trae causa del contrato de arrendamiento suscrito el 6 de marzo de 1.935, anterior, pues, a la publicación de la Ley de 15 de marzo de

1.935, se desestima finalmente la demanda deducida al estimar la juzgadora "a quo" que, por contra, el demandante no ha probado que ostente el carácter de cultivador personal; sentencia contra la que se alza el presente recurso de apelación interpuesto por el arrendatario demandante, que, asentado en definitiva, una vez despejadas las alegaciones que en el escrito de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 8 de Mayo de 2007
    • España
    • 8 de maio de 2007
    ...de febrero de 1994 y por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, en concreto, las Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de la Sección 11ª de 25 de enero de 2000, de la Sección 12ª de 16 de octubre de 2001 y de la Sección 9ª de 16 de julio de 2001 frente a la doct......
  • ATS, 4 de Octubre de 2005
    • España
    • 4 de outubro de 2005
    ...9-6-99, 24-3-00, 25-9-01 y 21-5-02 . - SS. AP Navarra 26-4-93 y 3-6-93 . - SS. AP Madrid 3-6-93, 1-7-93, 30-3-92, 22-3-00, 23-6-98, 6-7-99 y 25-1-00 . - SS. AP Vizcaya 2-10-00, 19-9-00 y 19-7-00 Improcedencia de la denegación de prórroga por no consignarse en el requerimiento todas las vivi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR