SAP Madrid, 17 de Julio de 1997

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
Número de Recurso288/1996
Fecha de Resolución17 de Julio de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA

En Madrid, a diecisiete de Julio de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante VISUAL ENTIDAD DE GESTION DE ARTISTAS PLASTICOS, y de otra, como demandado-apelado REAL AUTOMOVIL CLUB DE ESPAÑA.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Gil Sáez ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, en fecha uno de febrero de 1996 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda deducida por la procuradora de los Tribunales Sra. PEREDA GIL en representación de

V.E.G.A.P., contra RACE, representada por el Procurador Sr. PARRA ORTUN, absuelvo al demandado de las pretensiones contra él deducidas, ello con imposición de costas a la actora ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día nueve de julio de 1997.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para deliberación, votación y fallo, debido al número de señalamientos de vistas ya efectuados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 10/1992, de 30 de abril de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, y pendencia de resolución de procedimientos de la misma naturaleza y clase del presente, sujetos a la legislación anterior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, y

PRIMERO

La entidad actora, ahora apelante, como gestora de los derechos de propiedadintelectual de artistas plásticos y sus derechohabientes en España, y en virtud del Convenio de representación reciproca que tiene suscrito con la Sociedad de autores alemana V.G. Bild-Kunst, quien ostenta la gestión en exclusiva de los derechos del pintor Paul Klee, ejercita acción tendente a reclamar de la entidad demandada los derechos que estima infringidos del precitado autor, infracción generada por la publicación en la revista Autoclub, número 50, distribuida de modo gratuito entre los socios del RACE, de un reportaje titulado "Paul Klee: La razón emocionada", que...

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