SAP Madrid 662/2004, 14 de Octubre de 2004

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2004:13030
Número de Recurso228/2003
Número de Resolución662/2004
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

SENTENCIA Nº 662

Ilmos. Sres Magistrados.-DOÑA MARÍA JESÚS ALIA RAMOS

DON Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

DON CESAR URIARTE LOPEZ

MADRID a catorce de octubre de dos mil cuatro .

La Sección Doce de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTIA 345/2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID , a los que ha

correspondido el Rollo 228 /2003, en los que aparece como parte apelante D. DIRECCION000 representado por el procurador DÑA. MARIAAURORA GOMEZ-VILLABOA MANDRI, como apelado LA PANERA, BAR RESTAURANTE S.L.

representado por el procurador DÑA. LAURA LOZANO MONTALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido por sus trámites legales, por dicho Juzgado se dictó resolución EN 15 DE MARZO DE 2002 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa y desestimando en parte la demanda interpuesta por LA DIRECCION000 DE MADRID contra LA PANERA BAR RESTAURANTE, S.L., y estimando en parte la reconvención formulada por éste último, debo declarar y declaro: A) que los demandados tienen derecho a explotar la industria de restaurante que ya desarrollan en el local nº 1 de la Comunidad demandante, debiendo estar y pasar dicha comunidad pro esta Resolución, sin perturbar la actividad del demandado, siendo legítimas las obras que ha realizado para unir la planta baja con la primera para ampliar el restaurante. B) que el demandado tiene derecho a que se le facilite la entrada al cuarto de contadores para realizar por técnicos lo necesario para el debido funcionamiento de la instalación eléctrica de su negocio, tomando la comunidad los controles que estime precisos y que sean normales sin que tenga derecho el demandado a tener una llave para entrar cuando quiera, si no a pedirla cuando la necesite y se le facilitará en la forma indicada. C) El demandado deberá retirar, si no lo ha hecho ya, los tubos y otros elementos colocado en zona de elementos comunes, petición de la actora a la que la demandada se ha allanado. Sin expresa imposición de costas."

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte actora se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso a dicho recurso.

SEGUNDO

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se formó el correspondiente rollo de Sala, numeró, registró y turnó la ponencia, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su orden y clase correspondiera, señalándose después para ello el pasado día seis de octubre del actual.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda rectora de este proceso indicaba, entre otras cuestiones, que en la plante baja de la C/ Arenal nº 19 se halla instalado desde hace años el restaurante La Panera, cuya entidad propietaria adquirió el 29-9-1999 la oficina sita en piso inmediatamente superior, la cual ha unido interiormente mediante una escalera con el referido restaurante, instalando allí el comedor y las cocinas del restaurante, lo cual supone un cambio de uso que precisa de autorización de la comunidad, habiéndose realizado la rotura del forjado para unión de ambos inmuebles, siendo éste un elemento común, se han instalado extractores de humos y otras obras señaladas como mayores con peligro para la estabilidad del edificio, instando por todo ello se reponga tanto la oficina como los elementos comunes invadidos a su estado anterior.

El demandado se opuso parcialmente a la demanda y formuló reconvención, basando ésta en la ilegalidad del acuerdo comunitario que acordó iniciar acciones contra el demandado e instando se le permitiese acceder a los cuartos de contadores. El demandado, por el contrario, se allanó a la pretensión de retirar la maquinaria instalada en el patio de la finca, pero se opuso en cuanto al resto de pretensiones alegando que no es preciso consentimiento de la comunidad para destinar la oficina a restaurante, que las obras realizadas no menoscaban la seguridad del edificio ni su configuración exterior.

La sentencia que se recurre desestimó la demanda salvo en lo relativo a retirar los elementos que invaden elementos comunes, estimando la reconvención en cuanto a que la demandada tenía derecho a acceder a los cuartos de contadores.

SEGUNDO

La actora recurre la sentencia alegando que al modificarse, sin consentimiento de la comunidad, el destino de la oficina para convertirla en restaurante se infringe el artículo 7 LPH y 5 de los estatutos, igualmente entiende que al derribar parte del forjado para unir ambos inmuebles se ha afectado aun elemento común del inmueble, lo cual con arreglo al artículo 7 LPH requería autorización de la actora, e igualmente con arreglo al artículo 8 LPH , indica, es preciso tal permiso para la unión...

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