SAP Madrid 188, 25 de Marzo de 1997
Ponente | EDUARDO PEREZ LOPEZ |
Número de Recurso | 924/1994 |
Número de Resolución | 188 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid |
SENTENCIA
En Madrid, a veinticinco de Marzo de mil novecientos noventa y siete.
La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Alcobendas de los de la misma capital seguidos entre partes, de una como demandantes y apelantes LA NUEVA CORPORACIÓN S.A y D. Juan Ramón , y de otra como demandado y apelado CIA AEGON, y D. Gonzalo en estrados.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Pérez López .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Alcobendas con fecha 1 de septiembre de 1994 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que apreciando de oficio la inadecuación del procedimiento verbal utilizado por el Procurador D. José Manuel Segovia Galán en nombre de la Nueva Corporación, S.A. y D. Juan Ramón contra la Cía AEGON representada por el Procurador D. Juan Manuel Mansilla García y contra D. Gonzalo , debo declarar y declaro no haber lugar a entrar a conocer las cuestiones en esta litis planteadas dejando imprejuzgado el fondo y a salvo el derecho que asiste a la parte actora de plantear nueva demanda, si a su derecho conviniere, a través del juicio correspondiente"
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante alegando lo que consta en autos. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.
Por providencia de esta Sección de 18 de febrero pasado no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 19 de marzo del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.
En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se rechazan los de la sentencia recurrida.
A través del presente juicio verbal se reclama el importe de la reparación de un vehículo, correctamente aparcado en el Paseo de la Chopera de Alcobendas, que sufrió graves daños al verseafectado por el incendio de otro automóvil situado al lado, en el que se inició el fuego al poner su propietario el motor en marcha.
La Juez de primer grado acogió de oficio la excepción de inadecuación del procedimiento, por considerar que los daños no se produjeron con motivo de la circulación.
La Disposición Adicional Primera, número Uno, de la Ley 3/1989, de 21 de junio, establece por "los procesos civiles, cualquiera que sea su cuantía, relativos a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos de motor, se decidirán en juicio verbal". Una interpretación sistemática de la norma lleva a la plena equiparación del "motivo de la circulación" con el HECHO DE LA CIRCULACIÓN, esto es un suceso en el que participa un vehículo que se utiliza, aunque no se encuentra en movimiento, pues la propia Ley del Automóvil se denomina "de uso y circulación de vehículos de motor", y el Reglamento del Seguro Obligatorio, al definir en...
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