SAP Madrid, 31 de Marzo de 2003

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2003:4039
Número de Recurso331/2002
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a treinta y uno de Marzo de dos mil tres.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado DON Fermín , y de otra, como demandada-apelante MUTUA GENERAL DE SEGUROS.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 68, de Madrid, en fecha 13 de febrero de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. José Collado Molinero, en nombre y representación de D. Fermín , debo condenar y condeno al demandado, MUTUA GENERAL DE SEGUROS, al pago a la demandante de la cantidad de CUATROCIENTAS MIL PESETAS (400.000 PTS)- DOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO EUROS CON CINCO CENTIMOS (2.405,05 EUROS)- más los intereses legales y las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 27 de marzo de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta el fundamento de derecho primero de la sentencia y se rechazan los demás.

SEGUNDO

Son hechos determinantes de la presente resolución, los siguientes:

  1. La suscripción por Don Fermín , como titular de la explotación de un Café Bar Restaurante con terraza en la C/ DIRECCION000 NUM000 de Madrid, de la póliza de Seguro del Comercio nº NUM001 conla Mutua General de Seguros, cuya eficacia comenzó a las 12 horas del día 5 de julio de 2000, cuya duración era anual prorrogable y se hallaba vigente en el periodo 5 de julio de 2001 a 5 de julio de 2003 -folios 8 a 28-, cubriendo, entre otros riesgos, el transporte de fondos, al decir la condición general 7.4: "Queda cubierta la expoliación de dinero mediante atraco durante su transporte a una entidad bancaria, realizado por el asegurado o el personal en nomina a su servicio en zonas urbanizadas y pobladas, entre las 8 y 21 horas de cada día de apertura del establecimiento asegurado".

  2. El día 2 de agosto de 2001, sobre las 11'30 horas, cuando acababa de salir del Banco Central Hispano, al girar a la derecha unos metros mas adelante, fue asaltado por dos individuos que, exhibiendo una navaja que uno de ellos le puso en el estomago, le arrebataron un sobre con 400.000 pesetas que acababa de retirar de la mencionada entidad bancaria, quienes acto seguido se dieron a la fuga. No ha quedado acreditado, sin embargo, el destino que el demandante tenia previsto dar a la suma sustraída, pues si bien Don Fermín en la comunicación fechada el 20 de agosto de 2001, que dirigió a la Mutua General de Seguros con motivo del rechazo del siniestro, expresa que había sacado los fondos con destino una parte a su comercio y otra para ingresarla en otra entidad bancaria, en la denuncia que efectuó a las 12 horas 27 minutos...

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