SAP Madrid, 25 de Marzo de 2003

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2003:3741
Número de Recurso32/2002
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil tres.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 núms. NUM000 - NUM001 de Madrid, de otra como demandado-apelante D. Jose María , y de otra, como demandados-apelados, en estrados en esta apelación, Ignorados Herederos de Pedro Antonio y Clara .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17, de Madrid, en fecha 19 de abril de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por le Procurador Sr. Gómez Molero, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Madrid, frente a D. Jose María representado por la Procuradora Sra. Millán Valero, y los Ignorados Herederos de D. Pedro Antonio y Dña. Clara , en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los mencionados demandados a abonar a la actora la suma de 2.340.726 ptas., intereses legales desde el 9-8-99 y al abono de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada,

D. Jose María , que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el dia 20 de marzo de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La comunidad de propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Madrid,promovió juicio de menor cuantía contra Don Jose María y los ignorados herederos de Don Pedro Antonio y Doña Clara , en reclamación de 2.340.726 ptas correspondientes a cuotas de comunidad impagadas de los locales, tiendas números NUM002 , NUM003 , NUM004 , y NUM005 ; y pisos NUM006 NUM007 interior; NUM008 NUM009 exterior; NUM010 NUM009 exterior; NUM010 NUM007 exterior; y NUM008 NUM009 interior, de dicha finca, adeudadas al 30 de junio de 1999.

El demandado compareció en los autos y se opuso.

El Juzgado dictó sentencia estimando la demanda y frente a ella interpone recurso de apelación el demandado, Don Jose María , mediante escrito ajustado a los términos de la ley de enjuiciamiento civil del que el Juzgado dio traslado a la parte apelada que lo impugnó, elevando seguidamente los autos al Tribunal que señaló para deliberación, votación y fallo el pasado día 20 del corriente mes, en cuya fecha ha tenido lugar.

SEGUNDO

El recurso del demandado viene expuesto en tres alegaciones en las que subyace esta idea: no estando realizada la partición de la herencia de sus padres, falta la atribución de bienes concretos con lo cual no se le puede reputar propietario y no está obligado al pago.

La primera alegación va incluso más lejos pues aduce que en ningún momento del procedimiento se ha acreditado que sea heredero de los fallecidos Don Pedro Antonio y Doña Clara . Al parecer, la herencia de los titulares dominicales de las...

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