SAP Madrid, 31 de Marzo de 2003

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2003:4036
Número de Recurso56/2002
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a treinta y uno de Marzo de dos mil tres.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía sobre reclamación de daños y perjuicios y resolución de contrato, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Humberto , y de otra, como demandado-apelante D. Silvio .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 68, de Madrid, en fecha 17 de septiembre de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de D. Humberto contra D. Silvio , debo declarar y declaro a éste responsable de los daños y perjuicios ocasionados a la parte actora, imponiéndole las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el dia 27 de marzo de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Don Humberto promovió juicio de menor cuantía contra Don Silvio , solicitando el dictado de una sentencia por la que se declare al demandado responsable de los daños y perjuicios ocasionados por su actuación como liquidador de la sociedad Segurauto,S.A. Sociedad de Seguros y Reaseguros, dañosy perjuicios que se determinarán en ejecución de sentencia. El fundamento de derecho tercero de la demanda señala la cuantía como indeterminada.

El demandado compareció en los autos y opuso las excepciones de falta de legitimación pasiva, litispendencia, y defecto legal en el modo de proponer la demanda; y contestó la demanda en cuanto al fondo solicitando su desestimación.

El Juzgado dictó sentencia estimando la demanda, y frente a ella interpone recurso de apelación el demandado, Don Silvio , mediante escrito ajustado a los términos de la ley de enjuiciamiento civil del que el Juzgado dio traslado a la parte apelada que lo impugnó, elevando seguidamente los autos al Tribunal que señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de marzo pasado, en cuya fecha ha tenido lugar.

SEGUNDO

Los hechos que resultan probados de las actuaciones y que constituyen la base sobre la que hemos de resolver el recurso son los siguientes:

  1. El 20 de septiembre de 1991 el actor, Don Humberto , vendió a la entidad Segurauto,S.A. Sociedad de Seguros y Reaseguros, un inmueble sito en Bilbao, CALLE000 , NUM000 , lonja derecha bajo, por precio de sesenta millones de pesetas, de cuyo precio recibió quince, quedando aplazados cuarenta y cinco que se abonarían en ocho trimestres consecutivos, los siete primeros de cinco millones y el octavo de seis millones quinientas mil pesetas, siendo el primer vencimiento el 20 de diciembre de 1991.

    En garantía del pago las partes convinieron condición resolutoria expresa sobre el inmueble con carácter real. La venta y condición resolutoria causaron la inscripción 7ª de la finca.

  2. En cuanto a la cancelación de la condición resolutoria, las partes pactaron, entre otros extremos, lo siguiente: "Por último, la parte vendedora presta expresamente su consentimiento formal desde este momento y para entonces, para la cancelación de la inscripción en el Registro de la Propiedad de dicha condición resolutoria por el transcurso de seis meses a contar del día 20 de Septiembre de 1.993, siempre que no conste en los libros registrales asiento alguno de prórroga convenida o de ejercicio de cualquiera de las acciones y pretensiones que correspondan a la parte vendedora por razón de la venta que en este acto se formaliza. Dicha cancelación se practicará con carácter automático, bien con ocasión de practicarse cualquier asiento relativo a la finca o de expedirse certificación de cargas, lo que en este acto se solicita por esta rogación expresa de asiento futuro".

    Al margen de la inscripción 7ª de la finca consta lo siguiente: cancelada totalmente la condición resolutoria por haber transcurrido mas de seis meses desde la fecha de 20 de septiembre de 1993, sin que conste ninguna reclamación de la parte vendedora, y expedirse en esta fecha certificación de cargas de la finca a solicitud del Ministerio de Economía y Hacienda. Bilbao, 8 de julio de 1994.

  3. Por Orden Ministerial de 5 de noviembre de 1992, el Ministerio de Economía y Hacienda acordó la liquidación forzosa e intervenida de la entidad aseguradora Segurauto,S.A. Sociedad de Seguros y Reaseguros, y por Resolución de 13 de enero de 1993, la Dirección General de Seguros atribuyó a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA) la función de órgano liquidador de dicha entidad.

    La inscripción en el Registro Mercantil, de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, como órgano liquidador, tuvo lugar el 23 de enero de 1993 y causó la inscripción 21ª de Segurauto,S.A.

  4. La Junta Rectora de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, en sesión celebrada el día 28 de enero de 1993, acordó nombrar liquidador delegado de Segurauto,S.A. Sociedad de Seguros y Reaseguros a Don Silvio (el demandado). El nombramiento fue inscrito en el Registro Mercantil el 26 de abril de 1993, causando la inscripción 22ª de Segurauto,S.A.

  5. A partir de diciembre de 1992, la compradora había dejado de pagar...

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