SAP Madrid, 3 de Junio de 1998

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
Número de Recurso1141/1995
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA

En Madrid, a tres de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acciones mixtas, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelantes D. Íñigo , Dª Antonia , D. Carlos Miguel Y Dª Rita , representados por el Procurador D. Jorge Deleito García y defendidos por el Letrado D. Daniel García Arrazubi, y de otra como apelados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , NUM000 Y NUM001 DE MADRID (adherida), representado por el Procurador Dª Silvia Albite Espinosa y defendido por el Letrado D. Nestor Montoya Villarroya, PARQUE SUR DE EDIFICACIONES S.A., Dª Remedios , D. Jose Miguel Y Dª Silvia , que por su incomparecencia en este Tribunal se han entendido las actuaciones en los estrados del mismo, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Uceda Ojeda .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 22 de abril de 1.994, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Silvia Albite Espinosa en nombre y representación de D. Gabino , Presidente de la Comunidad de Propietarios de la casa sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 de Madrid frente a D. Íñigo , Dª Antonia , D. Carlos Miguel y Dª Rita representados por el Procurador D. Jorge Deleito García, D. Jose Miguel y Dª Silvia representados por el Procurador D. Antonio Barreiro Meiro, y dª Remedios y "Parque Sur de Edificaciones S.A" en rebeldía, DECLARO:

  1. ) Que la norma décima de los estatutos no puede ser aplicada en contradicción con el art. 8 L.P.H.

  2. ) Que la agrupación material y jurídica efectuada de las fincas letras D y C en planta baja del portal nº NUM000 del edificio de la c/ DIRECCION000 de Madrid, es nula de pleno derecho.

  3. Que las obras materiales realizadas para la separación de las viviendas D y C y las especificadas en los apartados b, d) y c) ésta última en cuanto a la conexión de 250 mm, del hecho quinto de la demanda, afectan a elementos comunes y han sido ejecutados sin previo consentimiento de la Comunidad de Propietarios.

    Se acuerda la cancelación de las siguientes inscripciones: 1º) Inscripción Primera Agrupación, inscrita al folio NUM002 , Tomo NUM003 , finca registral nº NUM004 .- 2º) Inscripción segunda, Compra inscrita al folio NUM002 , tomo NUM003 , finca registral nº NUM004 ; y 3º) Inscripción tercera Compra, inscrita al folioNUM002 , Tomo NUM005 , finca registral nº NUM004 , y de las posteriores que puedan practicarse. Librándose a tal fin, una vez sea firme esta resolución, mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad nº 31 de Madrid.

  4. ) Condenando a los demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a que por los codemandados D. Íñigo , Dª Antonia , D. Carlos Miguel y Dª Rita , se realicen con carácter solidario las obras necesarias para reparar las fincas D y C en planta baja del portal nº NUM000 del inmueble y reponer el patio interior y la fachada lateral derecha exterior al estado que presentaban en la fecha en que terminó la construcción del edificio, bajo apercibimiento de ejecución a su costa.

    Se absuelve a los codemandados de las demás pretensiones formuladas en su contra. Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas."

    Posteriormente, con fecha 13 de mayo de 1.994 se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Suplir la omisión y rectificar el error mecanográfico padecido en la sentencia de fecha 22 de abril de 1.994, cuyo fallo queda redactado del siguiente tenor:

    "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Silvia Albite Espinosa en nombre y representación de D. Gabino , Presidente de la Comunidad de Propietarios de la casa sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 de Madrid frente a D. Íñigo , Dª Antonia , D. Carlos Miguel y Dª Rita representados por el Procurador D. Jorge Deleito García, D. Jose Miguel y Dª Silvia representados por el Procurador D. Antonio Barreiro Meiro y Dª Remedios y Parque Sur de Edificaciones S.A. en rebeldía, DECLARO:

  5. ) Que la norma décima de los estatutos no puede ser aplicada en contradicción con el art. 8 L.P.H.

  6. ) Que la agrupación material y jurídica efectuada de las fincas letras D y C en planta baja del portal nº NUM000 del edificio de la c/ DIRECCION000 de Madrid, es nula de pleno derecho.

  7. ) Que las obras materiales realizadas para la separación de las viviendas D y C y las especificadas en los apartados b), d) y c) ésta última en cuanto a la conexión de 250 mm del hecho quinto de la demanda, afectan a elementos comunes y han sido ejecutadas sin previo consentimiento de la Comunidad de Propietarios.

  8. ) Que las fincas D y C en planta baja del portal nº NUM000 , del edificio de la c/ DIRECCION000 de Madrid, no pueden dedicarse a Bar-Restaurante.

    Se acuerda la cancelación de las siguientes inscripciones: 1º) Inscripción Primera Agrupación, inscrita al folio NUM002 , tomo NUM003 , finca registral nº NUM004 .- 2º) Inscripción segunda, Compra, inscrita al folio NUM002 , Tomo NUM003 , finca registral nº NUM004 , y 3º) Inscripción tercera Compra, inscrita al folio NUM002 , Tomo NUM005 , finca registral nº NUM004 , y de las posteriores que puedan practicarse librándose a tal fin, una vez sea firme esta resolución, mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad num. 31 de Madrid.

  9. ) Condenando a los codemandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a que por los codemandados D. Íñigo , Dª Antonia , D. Carlos Miguel y Dª Rita , se realicen con carácter solidario las obras necesarias para reparar las fincas D y C en planta baja del portal nº NUM000 del inmueble y reponer el patio interior y la fachada lateral derecha exterior al estado que presentaban en la fecha en que terminó la construcción del edificio, bajo apercibimiento de ejecución a su costa.

    Se absuelve a los codemandados de las demás pretensiones formuladas en su contra. Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada D. Íñigo , Dª Antonia , D. Carlos Miguel Y Dª Rita , que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, excepto D. Jose Miguel , Dª Silvia , Dª Remedios y PARQUE SUR DE EDIFICACIONES S.A., adhiriéndose al recurso de apelación interpuesto la parte apelante, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 25 de febrero de 1.998, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada que deben quedar modificados por los siguientes:

PRIMERO

Dada la complejidad de la materia que nos corresponde analizar en este procedimiento es conveniente hacer, previamente, una descripción de la situación fáctica sobre la que deberemos resolver, para una mejor comprensión de la situación:

1) Con fecha de 16 de Octubre de 1.979 la sociedad "Parque del Sur Edificaciones S.A." otorgó escritura de declaración de obra nueva y división horizontal, describiéndose el inmueble de la siguiente manera, edificio compuesto de dos cuerpos, unidos lateralmente, con un patio central, sito en Madrid y en su DIRECCION000 s/n, con vuelta a la Avenida DIRECCION001 . Está compuesto y constituye una unidad arquitectónica con dos cuerpos, cada uno de estos con su zaguán y portal de acceso independiente, con su correspondiente escalera y ascensor para acceso a las plantas altas. Consta de planta de sótano, con entrada independiente, en rampa, que arranca de la Avenida DIRECCION001 , de planta baja, con cuatro locales y tres viviendas, y de seis plantas altas más destinadas a viviendas y de cubierta no pisable ni transitable.

En la planta baja se ubicaban, entre otras, las viviendas letra D, con entrada por el portal número 1 y que consta de tres huecos, uno con terraza, a la fachada lateral derecha y otro mas a la fachada posterior del edificio, con una cuota de participación en los elementos comunes del 1'67 % y la vivienda letra C, con entrada por el portal número 1, con dos huecos a la fachada posterior, uno con terraza, y con una cuota de participación en los elementos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR