SAP Madrid 475/2003, 9 de Julio de 2003

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2003:8329
Número de Recurso244/2002
Número de Resolución475/2003
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID , a nueve de julio de dos mil tres .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO EJECUTIVO 44 /2001 , procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION N. 3 de ARANJUEZ , a los que ha correspondido el Rollo 244 /2002 , en los que aparece como parte apelante CONSTRUCCIONES COLMENARRUBIA,S.L. representado por el procurador Dª MARINA DE LA VILLA CANTOS , y como apelado CALIZAS DE COLMENAR,S.L. , quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. IGNACIO MELCHOR ORUÑA , sobre reclamación de cantidad , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Aranjuez, en fecha 4 de diciembre de 2001 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción > invocada por la demandada Calizas de Colmenar S.L. representada por el Procurador Sr. Lozano Nuño, a consecuencia de lo cual se admite parcialmente la pretensión deducida por la actora Construcciones Colmenarrubia S.L., representada por el Procurador Sr. Guadalix Hidalgo, acuerdo seguir adelante y despachar ejecución contra la demandada para cubrir la cantidad de 742.750.- pts más los intereses legales que correspondan desde la interpelación judicial hasta su completo pago. No procede efectuar expresa imposición de costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante al que se opuso la parte apelada y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 3 de julio de 2003.CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos juridicos de la sentencia apelada, que deben quedar modificados por los que, a continuación se expondrán.

PRIMERO

Nos encontramos ante un procedimiento cambiario, basado en dos pagarés por un importe total de 1.712.440 pesetas que fueron entregados por la sociedad demandada CALIZAS DE COLMENAR S.L. a Construcciones Colmenarrubia S.L., hoy actora, como pago de los trabajos subcontratados en la obra que se estaba llevando a cabo la demandada, que estaba subcontratada, a su vez, por la constructora LUNABAL S.L., en la Avenida del Talgo de la localidad de Aravaca, donde la parte demandada opuso como motivo de oposición la exceptio non adimpleti contractus, en cuanto el trabajo consistente en la colocación de piedra caliza en los sanitarios de diversas viviendas de la promoción, alredededor de 80, lo habían hecho de un modo totalmente irregular y había obligado a que los empleados de la demandada a que tuvieran que proceder a levantar las piezas colocadas e incluso que la constructora LUNABAL tuviera que asumir por si misma otras reparaciones que ascendieron a la suma de 969.690 pesetas y que fueron repercutidas a la demandada.

SEGUNDO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, al descontar exclusivamente la factura referente al trabajo realizado directamente por la empresa constructora LUNABAL S.L., lo que motivó que fuese recurrida la resolución por ambas partes, la demandante insistiendo en que como no existía prueba alguna de un incumplimiento total la demanda debía estimarse en cuanto la excepción por trabajo irregular o defectuosamente cumplido, exceptio non rite adimpleti contractus, no tiene cabida en el procedimiento en el que nos encontramos y la actora alegando que existe base suficiente para apreciar el incumplimiento total o absoluto del trabajo realizado por la demandada, que motivó que se libraran los pagarés que son objeto de reclamación en este procedimiento y de otros que fueron abonados a su debido tiempo.

TERCERO

Debemos partir de la realidad que la opinión mayoritaria mantiene que la excepción de "non rite adimpleti contractus", o de contrato cumplido defectuosamente, por su complejidad, no tiene normalmente cabida dentro de un juicio ejecutivo, tal y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Barcelona 466/2011, 19 de Octubre de 2011
    • España
    • 19 Octubre 2011
    ...con tal incumplimiento, tanto en cuanto al objeto como a su importe, no debe haber obstáculo para no aceptar la excepción ( SAP Madrid de 9 de julio de 2003 y 18 de mayo de 2007 Los principios generales expresados y la matización indicada no han experimentado variación tras la regulación de......
  • SAP Barcelona 548/2010, 20 de Diciembre de 2010
    • España
    • 20 Diciembre 2010
    ...con tal incumplimiento, tanto en cuanto al objeto como a su importe, no debe haber obstáculo para no aceptar la excepción ( SAP Madrid de 9 de julio de 2003 y 18 de mayo de 2007 Los principios generales expresados y la matización indicada no han experimentación variación tras la regulación ......
  • SAP Barcelona 486/2004, 7 de Junio de 2004
    • España
    • 7 Junio 2004
    ...de non rite adimpleti contractus. A esta consideración genérica se ha abierto paso una interpretación más matizada ( ver sentencias de AP Madrid de 9 de julio de 2003 que cita otra de Huesca de 15 de marzo de 2001 ), en el sentido de que cuando el incumplimiento parcial queda perfectamente ......
  • SAP Barcelona 466/2004, 2 de Junio de 2004
    • España
    • 2 Junio 2004
    ...contractus. Sin embargo y pese a esta consideración genérica, se abre paso una interpretación más matizada ( ver sentencia de AP de Madrid de 9 de julio de 2003 que cita otra de Huesca de 15 de marzo de 2001 ), en el sentido de que cuando el incumplimiento parcial queda perfectamente acredi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR