SAP Madrid 617/2003, 27 de Octubre de 2003

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2003:11739
Número de Recurso236/2002
Número de Resolución617/2003
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID , a veintisiete de octubre de dos mil tres .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO CAMBIARIO 448 /2001 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 236/2002 , en los que aparece como parte apelante ECOCEN PRODUCT S.L. representado por el procurador Dª MARIA DOLORES MORENO GOMEZ , y como apelado MARLOP SPORT, S.L. , quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª MARTA LOPEZ BARREDA , sobre reclamación de cantidad , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 17 de septiembre de 2001 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que con desestimación de la demanda de oposición cambiara formulada por la Procuradora Sra. Moreno Gómez, en nombre de Ecocen Product S.L., contra la demanda de juicio cambiario objeto de autos formulado por la entidad Marlop Sport S.L., representada por la Procuradora Sra. Lopez Barreda, y con estimación de la demanda de juicio cambiario, debo acordar despachar ejecución contra la entidad deudora por la cantidad de 1.130.950.- pts de principal, más 51.942 pts. en concepto de gastos derivados de devolución, más intereses legales y costas que expresamente se impone a la parte deudora".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada al que se opuso la parte apelada y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 23 de octubre de 2003.CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó las excepciones de falta de legitimación pasiva y de compensación opuestas por la demandada, y mando seguir adelante la ejecución del pagaré cuyo importe se reclama.

Contra ella se alza la sociedad condenada manteniendo las mismas excepciones de la instancia. La de falta de legitimación pasiva porque entiende que debe aplicarse el art.10 de la L.C.Ch. en todo su rigor, y resultar obligado quien sea el firmante.

Con respecto de la compensación, porque el actor es deudor del demandado en cantidad similar a la reclamada en estos autos, deuda que se esta exigiendo al actor en otro procedimiento.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso no puede prosperar.

En contra del apelante, creemos que , en los casos de pagares o letras de cambio , firmadas por personas que aparentemente son administradores sociales y no expresan la relación de apoderamiento, la sociedad puede seguir siendo la obligada.

Para llegar a esa consecuencia partimos de dos elementos básicos. El primero consistente en la interpretación del art.9.2 L.C.Ch., que nos dice que los administradores de las compañías mercantiles se presume que tienen poder suficiente para obligarlas, y de la teoría del factor...

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