SAP Madrid 176/1999, 2 de Junio de 1999

Número de Recurso191/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución176/1999
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA Nº. 176/99

En Madrid, a dos de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

Perfecto ANDRES IBAÑEZ, Magistrado de la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial, ha visto el recurso de apelación cuyos datos constan en la referencia.

En él se han personado como apelantes Lorenzo ; como apelados WINTERTRUR CIA SEG y Serafin .

ANTECEDENTES
  1. La sentencia apelada declaró probado que: "El día 28 de octubre de 1998 sobre las 8.30 horas el vehículo M-8937-SD conducido por Lorenzo y propiedad de la Empresa Henagraf, colisionó en la intersección de la C/ Diaz Castillo con la Avda del Jarama de Coslada con el turismo X-....-XL conducido por su propietario Serafin al no respetar un ceda el paso existente en la citada C/ Diaz Castillo, resultando ambos vehículos dañados y lesionado el Sr. Serafin con 30 días de impedimento y como secuelas dolor residual a nivel cervical, esporádico indeterminado en el tiempo y dolor residual en la mano izquierda indetermino en el tiempo y todo ello según informe médico forense. ".

    En su parte dispositiva: "Que debo condenar y condeno a Lorenzo como autor de una falta prevista y penada en el articulo 621.3 del Código Penal , a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de dos mil pesetas (2.000 PTS) haciendo un total de SESENTA MIL PESETAS (60.000 PTS) con el arresto sustitutorio marcado por la Ley en caso de impago, asimismo Serafin deberá ser indemnizado en la cantidad de noventa y cuatro mil setecientas cuarenta pesetas (94.740 pts) por las lesiones más el 10 por ciento de factor de corrección, en doscientas ochenta y dos mil trescientas setenta y cinco pesetas (283.375 pts) por las secuelas mas el 10 por ciento de factor de corrección, en doce mil doscientas veinte pesetas (12.220 pts) por daños acreditados, en trescientas diez mil pesetas (310.000 pts) por los daños de su vehículo y al pago de las costas procesales, declarándose la responsabilidad civil directa en la Compañía Mapfre y la responsabilidad civil subsidiaria de Henagraf, respecto a la Compañia Mapfre el interés legal más el 50 por ciento según la Ley del Seguro. Asimismo debo absolver y absuelvo a Serafin de la falta de la que venia siendo acusado. ".

  2. El apelante denuncia error en la apreciación de la prueba.HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los de la sentencia apelada.

    M O T I V A C I O N

    La lectura de la sentencia permite comprobar que la valoración de la actividad...

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