SAP Madrid 245/1999, 27 de Julio de 1999

Número de Recurso240/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución245/1999
Fecha de Resolución27 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA Nº 245

Magistrado:

Alberto Jorge Barreiro

Rollo F-240/99

J. Faltas 1240/98

Jdo. Instru. Nº 18

En Madrid, a 27 de julio de 1999.

Este Magistrado ha visto los recursos de apelación interpuestos por Tomás y la entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, el 27-V-1997 , en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Doña Rosa como autora penalmente responsable de una falta de imprudencia leve, a la pena de multa de quince días con una cuota diaria de 1.000 pesetas, quedando sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas así como al pago de las costas si las hubiere. Debiendo indemnizar a Tomás en la cantidad de 614.800 pesetas por los días de incapacidad, en 5.714.181 ptas. por las secuelas y en 1.595.729 pesetas por gastos médicos acreditados. De dichas cantidades responderá como responsable civil directo la Compañía Mutua Madrileña Automovilista con cargo a la póliza número NUM000 , debiendo deducirse la cantidad ya entregada de 1.898.522 ptas".

  2. Las partes apelantes interesaron que se modificaran las indemnizaciones concedidas en los términos que se expondrán en los fundamentos de derecho.

  3. El Ministerio Fiscal no formuló alegación alguna.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los relatados en la sentencia apelada.

MOTIVACIÓN

Primero

El recurrente Tomás solicita, en primer lugar, que se le asignen tres puntos en concepto delmaterial de osteosíntesis que le ha sido colocado en el hombro, tal como consta en el informe del doctor Juan Pedro .

La pretensión no puede, sin embargo, acogerse, dado que en el informe médico se especifica que los tacos que le pusieron al denunciante son biorreabsorbibles. Ello da a entender que no precisará en su momento una segunda intervención para extraérselos, siendo ésta quizá la explicación de que el médico forense no haya recogido ese factor como una secuela.

En cuanto a la petición de que se le indemnice por el concepto de incapacidad permanente parcial, debido a la limitación que le queda para pilotar la moto, coincidimos con el criterio expuesto por la Juez de instancia en el sentido de que no consta acreditada ni la profesión específica del...

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