SAP Madrid 246/1999, 27 de Julio de 1999
Número de Recurso | 244/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 246/1999 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid |
SENTENCIA Nº 246
Magistrado:
Alberto JORGE BARREIRO
J.Faltas 951/97
Rollo F-244/99
J
z. Inst. nº 6
En Madrid, a 27 de julio de 1999.
Este Magistrado ha visto el recurso de apelación interpuesto por Simón y la Entidad ASEGURATOR COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES, S. A. contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid, el 26-IV-1999, en la causa arriba referenciada.
ANTECEDENTES PROCESALES
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El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Expresamente se declara probados los siguientes: Sobre las 20,20 horas del día 6 de junio de 1997, y a la altura del nº 24 de la calle Estafeta, en la Villa de Madrid, la peatón Amanda , nacida el 1 de Enero de 1984, fué atropellada por el automóvil matricula H-....-IH que de modo desatento y a velocidad inadecuada conducia su propietario Simón .
El conductor Simón circulaba por zona señalada con señales "Peligro niños" y velocidad máxima limitada a 40 Km. por hora, y dichas señales estaban instaladas en la zona de sentido de marcha del H-....-IH , siendo visibles desde los vehículos, y el atropello se produjo a corta distancia de las señales.
El conductor Simón visualizó niños sobre la calzada, sin disminuir su velocidad, hasta el punto de que, para evitar el atropello, se limitó a realizar una frenada que resultó inútil y dejó sobre el pavimento una huella de frenada de 10,2 metros.
A pesar de la frenada, el impacto de atropello del vehículo, debido a la que circulaba, volteó y proyectó a la joven sobre el capot y luna delantera del automóvil, y después la joven fué lanzada sobre la calzada donde quedaron restos de sangre en el asfalto.
A consecuencia del atropello Amanda sufrió heridas diversas (fracturas y politraumatismo) para cuya sanidad precisó de primera asistencia facultativa con ingreso hospitalario, y posterior tratamiento médicoquirúrgico, traumatológico y reahabilitador, invirtiendo en su curación un periodo de 502 días, de los cuales 33 días lo fueron con ingreso hospitalario, y 150 días estuvo incapacitada ocupacionalmente, sanando con las siguientes secuelas: a) cicatrices antiestéticas en cara anterior e interna de 10 cm. adherida a planos profundos del tobillo izquierdo; b) limitación de 10 grados del movimiento de flexión dorsal del tobillo izquierdo, y 5 grados de flexión plantar. Abolición de la pronosupinación y limitación de los movimientos de flexión lateral; c) Acortamiento de 2 cm. de la pierna izquierda; d) incapacidad para el ejercicio de actividades deportivas y correr y saltar.
A consecuencia de sus heridas, y en el curso del tratamiento, el padre de Amanda hubo de realizar los siguientes gastos:
a) 13.961 pesetas para pago de medicamentos, vendas y gasas.
b) 20.000 pts en honorarios médicos.
c) 32.995 pts en gastos de desplazamientos a hospital, médicos, consultas, Juzgado.
El automóvil H-....-IH circulaba asegurado en la entidad ASEGURATOR S. A., con póliza vigente nº NUM000 de Seguro Obligatorio y Voluntario de Responsabilidad Civil.
La entidad aseguradora no ha consignado cantidad alguna a favor de la atropellada".
La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Simón como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia leve, con resultado de lesiones constitutivas de delito y cometida con vehículo de motor, a la pena de treinta días de multa con cuota diaria de mil pesetas, y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas diarias impagadas, así como a la pena de privación del permiso para conducir vehículos de motor durante el tiempo de seis meses, y al abono de las costas del juicio si las hubiere, y a que en forma solidaria con la entidad ASEGURATOR S.
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indemnicen a Amanda , en la persona de su padre y representante legal Bernardo , con la suma total de
9.417.713 pesetas como indemnización por secuelas y dias de incapacitación con estancia hospitalaria, días de incapacitación sin estancia hospitalaria y días de curación, y conforme al Desglose verificado en el Fundamento de Derecho Segundo, y a que indemnicen a Bernardo en la suma de 66.956 pesetas por gastos acreditados y justificados.
La entidad ASEGURATOR S. A., quedará obligada al pago de las indemnizaciones acordadas, con el...
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SAP Barcelona, 24 de Octubre de 2001
...así expresamente de lo preceptuado en el n°.6 del referido art. 20 LCS y habiéndolo entendido así, por ej., las SSAP de Madrid de 23.6.99, 27.7.99 y 17.12.99, así como SAP de Cantabria de 3.5.00 y por este Tribunal AP de Barcelona, Sección Novena, en su auto de Finalmente, señala la recurre......