SAP Madrid 246/1999, 27 de Julio de 1999

Número de Recurso244/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución246/1999
Fecha de Resolución27 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA Nº 246

Magistrado:

Alberto JORGE BARREIRO

J.Faltas 951/97

Rollo F-244/99

J

z. Inst. nº 6

En Madrid, a 27 de julio de 1999.

Este Magistrado ha visto el recurso de apelación interpuesto por Simón y la Entidad ASEGURATOR COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES, S. A. contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid, el 26-IV-1999, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Expresamente se declara probados los siguientes: Sobre las 20,20 horas del día 6 de junio de 1997, y a la altura del nº 24 de la calle Estafeta, en la Villa de Madrid, la peatón Amanda , nacida el 1 de Enero de 1984, fué atropellada por el automóvil matricula H-....-IH que de modo desatento y a velocidad inadecuada conducia su propietario Simón .

    El conductor Simón circulaba por zona señalada con señales "Peligro niños" y velocidad máxima limitada a 40 Km. por hora, y dichas señales estaban instaladas en la zona de sentido de marcha del H-....-IH , siendo visibles desde los vehículos, y el atropello se produjo a corta distancia de las señales.

    El conductor Simón visualizó niños sobre la calzada, sin disminuir su velocidad, hasta el punto de que, para evitar el atropello, se limitó a realizar una frenada que resultó inútil y dejó sobre el pavimento una huella de frenada de 10,2 metros.

    A pesar de la frenada, el impacto de atropello del vehículo, debido a la que circulaba, volteó y proyectó a la joven sobre el capot y luna delantera del automóvil, y después la joven fué lanzada sobre la calzada donde quedaron restos de sangre en el asfalto.

    A consecuencia del atropello Amanda sufrió heridas diversas (fracturas y politraumatismo) para cuya sanidad precisó de primera asistencia facultativa con ingreso hospitalario, y posterior tratamiento médicoquirúrgico, traumatológico y reahabilitador, invirtiendo en su curación un periodo de 502 días, de los cuales 33 días lo fueron con ingreso hospitalario, y 150 días estuvo incapacitada ocupacionalmente, sanando con las siguientes secuelas: a) cicatrices antiestéticas en cara anterior e interna de 10 cm. adherida a planos profundos del tobillo izquierdo; b) limitación de 10 grados del movimiento de flexión dorsal del tobillo izquierdo, y 5 grados de flexión plantar. Abolición de la pronosupinación y limitación de los movimientos de flexión lateral; c) Acortamiento de 2 cm. de la pierna izquierda; d) incapacidad para el ejercicio de actividades deportivas y correr y saltar.

    A consecuencia de sus heridas, y en el curso del tratamiento, el padre de Amanda hubo de realizar los siguientes gastos:

    a) 13.961 pesetas para pago de medicamentos, vendas y gasas.

    b) 20.000 pts en honorarios médicos.

    c) 32.995 pts en gastos de desplazamientos a hospital, médicos, consultas, Juzgado.

    El automóvil H-....-IH circulaba asegurado en la entidad ASEGURATOR S. A., con póliza vigente nº NUM000 de Seguro Obligatorio y Voluntario de Responsabilidad Civil.

    La entidad aseguradora no ha consignado cantidad alguna a favor de la atropellada".

    La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Simón como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia leve, con resultado de lesiones constitutivas de delito y cometida con vehículo de motor, a la pena de treinta días de multa con cuota diaria de mil pesetas, y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas diarias impagadas, así como a la pena de privación del permiso para conducir vehículos de motor durante el tiempo de seis meses, y al abono de las costas del juicio si las hubiere, y a que en forma solidaria con la entidad ASEGURATOR S.

    1. indemnicen a Amanda , en la persona de su padre y representante legal Bernardo , con la suma total de

    9.417.713 pesetas como indemnización por secuelas y dias de incapacitación con estancia hospitalaria, días de incapacitación sin estancia hospitalaria y días de curación, y conforme al Desglose verificado en el Fundamento de Derecho Segundo, y a que indemnicen a Bernardo en la suma de 66.956 pesetas por gastos acreditados y justificados.

    La entidad ASEGURATOR S. A., quedará obligada al pago de las indemnizaciones acordadas, con el...

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