SAP Barcelona 257/2008, 27 de Mayo de 2008

PonenteNURIA BARRIGA LOPEZ
ECLIES:APB:2008:5716
Número de Recurso6/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2008
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMONOVENA

Rollo de apelación 6/2008

Juicio ordinario 242/2007

Juzgado de 1ª Instancia núm. 43 de Barcelona.

S E N T E N C I A num. 257/08

Ilmos. Sres. Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño

Nuria Barriga López

Asunción Claret Castany

En Barcelona, a 27 de mayo de 2008.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario 242/2007, seguidos en el juzgado de primera instancia núm. 43 de Barcelona, a instancias de Mercedes, representada por la procuradora Helena Vila González, contra FEDERACION DE ENTIDADES CULTURALES ANDALUZAS EN CATALUÑA (F.E.C.A.C.), representada por el procurador Alfonso Flores Muxí; y contra MUTUA DE PROPIETARIOS, representada por el procurador Antonio Mª de Anzizu Furest; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada el 13 de septiembre de 2007 por el magistrado, juez del expresado juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha 13 de septiembre de 2007 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Barcelona, en autos de juicio ordinario 242/2007, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que con desestimación total de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Helena Vila González, en nombre y representación de Doña Mercedes, y dirigida contra la FEDERACION DE ENTIDADES CULTURALES ANDALUZAS EN CATALUÑA (F.E.C.A.C.), y contra la entidad aseguradora MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y RESASEGUROS A PRIMA FIJA,

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las citadas demandadas FEDERACION DE ENTIDADES CULTURALES ANDALUZAS EN CATALUÑA (F.E.C.A.C.), y entidad aseguradora MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y RESASEGUROS A PRIMA FIJA, de todas las pretensiones formuladas en su contra; y,

NO DEBO EFECTUAR Y NO EFECTÚO una expresa imposición de costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandante y fue impugnado de contrario, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el 22 de mayo.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por la actora se ejercita acción en indemnización de daños y perjuicios por un suceso que tuvo lugar en la romería del Rocío 2005 organizada por la FEDERACION DE ENTIDADES CULTURALES ANDALUZAS EN CATALUÑA (en adelante FECAC), cuando recibió una coz de un caballo en el brazo derecho y la mujer que lo montaba no se detuvo y no se la pudo identificar. La demanda se dirige también contra la aseguradora del evento. La sentencia después de estimar acreditado el hecho dañoso, y que la cobertura de la Mutua de propietarios ampararía este hecho, declara que no hay responsabilidad extracontractual por parte de la F.E.C.A.C. ya que no hay responsabilidad objetiva pues por el recinto puede pasearse a caballo y la aplicación del art.1905 del Código civil no es automática, ya que la responsabilidad es de la persona que montaba al caballo. La organizadora adoptó todas las diligencias y medidas de seguridad necesarias. Y los visitantes ya conocen la existencia de aglomeraciones y la presencia de caballos y carrozas. Por dudas de derecho no se impone costas. La demandante apela la sentencia.

SEGUNDO

No se comparte la sentencia a excepción de la complejidad que conlleva organizar un...

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