SAP Toledo 87/2008, 3 de Marzo de 2008

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2008:160
Número de Recurso332/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2008
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 332 de 2.007, contra la sentencia dictada por el

Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Torrijos, en el juicio verbal núm. 681/05, sobre división judicial de herencia, en el que hanactuado, como apelantes Dª Milagros, D. Alfredo y D. Esteban , representados por el Procurador de los

Tribunales Sr. Sánchez Calvo y defendidos por el Letrado Sr. Mejía López; así como Dª Antonieta,

representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Calvo y defendida por el Letrado Sr. Gil Lamata y como apelada

Dª Maribel, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Parra Martín y defendida por el Letrado Sr.

García Guerrero.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y

son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Torrijos, con fecha once de junio de dos mil siete, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo estimar y estimo la impugnación realizada por Doña. Maribel al cuaderno particional y debe acordarse de que se proceda a realizar un nuevo cuaderno en el cual habrá de valorarse el bien consignado en el número 6 del activo, esto es, la vivienda sita en la CALLE000, número NUM000 de Madrid, piso NUM001, puerta NUM002, conforme al valor de mercado del mismo, deducido el coste implicado en la solicitud de autorización de venta, con imposición a las partes demandadas de oposición de las costas generadas en la presente instancia.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Dª Milagros, D. Alfredo, D. Esteban y Dª Antonieta, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente contra la sentencia apelada alegando en esencia: que la resolucion judicial incurre en la incongruencia proscrita por el art 218 de la LEC pues en el escrito de oposicion formulado por la hoy apelada frente a las operaciones divisorias practicadas en el procedimiento nunca solicito esta que se procediese a una nueva valoracion de uno de los inmuebles incluido en el inventario (el que es objeto de la oposicion vivienda en C/ CALLE000 num NUM000 de Madrid), unicamente solicitando que a la oponente y ahora apelada se le adjudicara una cuota en proindiviso en dicho inmueble. Se alega ademas que la sentencia dictada infringe los arts 784 y 786 de la LEC pues de su Fallo se desprende que el contador-partidor al realizar el nuevo cuaderno particional que ordena la sentencia debe valorar nuevamente el inmueble sobre el que versaba la oposicion estimada por el Juez a quo, funcion que corresponde al perito, y en cuanto al fondo que nos hallamos ante una vivienda de proteccion oficial de promocion publica a las que no les son aplicables las consideraciones jurisprudenciales sentadas respecto de las viviendas de proteccion oficial de promocion privada, puesto que alega que mientras estas ultimas pueden ser en cualquier momento desclasificadas y puestas a la venta por precio libre, las primeras no pueden serlo y requieren autorizacion administrativa para su venta y por precio no superior al legalmente establecido por el que cabe tanteo y retracto por la comunidad autonoma correspondiente, solo perdiendo la vivienda objeto ahora de oposicion tal cualidad en octubre de 2017, alegando que su valoracion solo puede atender al valor fijado por la administracion y no al valor de mercado siendo aquel el que fue dado por el perito en las operaciones particionales practicadas

Entrando en la primera de las cuestiones planteadas la Sala entiende que, tras la lectura del escrito de oposicion formulado por la apelada respecto de las operaciones divisorias practicadas, la sentencia dictada en primera instancia no incurre en la incongruencia que prohibe el art 218 de la LEC . Laincongruencia extra petitum es un vicio procesal que se produce cuando el órgano judicial concede algo no pedido o se pronuncia sobre una pretensión que no fue oportunamente deducida por los litigantes, o bien cuando se basa en excepciones no aducidas por los demandados (no apreciables de oficio) o cuando se basa en hechos distintos de los que constituyen el soporte fáctico de la acción ejercitada, implicando un desajuste entre el fallo de la sentencia y los términos en que las partes formularon sus pretensiones en el procedimiento, lo que no es licito porque no cabe que el juzgador...

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