SAP Alicante 204/2008, 22 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2008:2100
Número de Recurso118/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2008
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM. 204/08

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintidós de mayo del año dos mil ocho.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por ESCOSAN SERVICIOS INMOBILIARIOS, SL, apelante por tanto en esta alzada, representada por el Procurador D. FERNANDO FERNÁNDEZ ARROYO, con la dirección del Letrado D. CARLOS MORÁN ASENSI; siendo la parte apelada OBRAMAR DEL MEDITERRÁNEO, SL e INVERSIONES PROGARZA ALICANTE, representados por el Procurador D. JESÚS ZARAGOZA GÓMEZ DE RAMÓN y , con la dirección respectiva de los Letrados D.ª ISABEL TORRUBIA ARENAS y D. FRANCISCO ZARAGOZA GÓMEZ DE RAMÓN.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 28 de diciembre del 2007 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda de Juicio Ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Arroyo, en nombre y representación de "ESCOSÁN SERVICIOS INMOBILIAROS S.L.", debo absolver y absuelvo a las mercantiles demandadas INVERSIONES PROGARZA S.L. Y OBRAMAR DEL MEDITERRÁNEO S.L. con todos los pronunciamientos favorables que ello conlleva y por tanto condenar a la parte actora a las costas procésales que en el presente proceso se hayan devengado."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demáspartes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 15 / 5 / 08, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima la demanda, con relación a la codemandada OBRAMAR DEL MEDITERRÁNEO SL, y dicho sea en síntesis, con el argumento de que carece de legitimación pasiva, pues ninguna relación contractual la liga con la sociedad actora. En lo que respecta a INVERSIONES PROGARZA ALICANTE, SL, y aún cuando considera que existió una labor de mediación en la compraventa celebrada por el comercial de la demandante, Sr. Rosendo, desestima la demanda por cuanto no se ha acreditado que el importe reclamado sea, efectivamente, el estipulado por dicha labor.

Contra esta resolución se alza la otrora demandante, solicitando su revocación y el dictado de otra que estime plenamente sus pretensiones respecto a las dos sociedades demandadas.

SEGUNDO

La demandante lo que reclama en este pleito es el pago de la comisión que afirma que le corresponde, por su labor mediadora en la compraventa de un solar. Dirige su acción tanto contra la compradora como contra la vendedora del mismo. Realmente, la pretensión dirigida contra la compradora ha de ser completamente desestimada, y en ello compartimos la decisión del magistrado de instancia. Basta con leer la demanda para comprobar que no se efectúa ni un solo razonamiento jurídico que pudiera sustentar la acción entablada contra la compradora del solar; más bien, al contrario, con insistencia se habla de la existencia de un encargo de venta, de un mandato conferido por la vendedora a tal fin, del que podría nacer el derecho al percibo de la comisión. Pero, como se ha dicho, no existe base jurídica para imputar a la sociedad compradora del solar el pago de dicha comisión, habida cuenta de la falta absoluta de vinculación contractual entre ella y la sociedad demandante.

En lo que respecta a la sociedad vendedora del solar, la pretensión de condena se funda en una afirmación muy concreta: esa sociedad encargó a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR