SAP Jaén 7/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2008:198
Número de Recurso13/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 7

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

MAGISTRADOS.

D. JOSÉ ANTONIO CÓRDOBA GARCÍA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la Ciudad de Jaén, a Quince de Enero de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio Ordinario,

seguidos en primera instancia con el número 831/2006, por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Linares, rollo de

apelación de esta Audiencia número 13/2008, a instancia de D. Cornelio, representado en la

instancia por la Procuradora Dª. Esther Palacios Bujalance y en esta alzada por la procuradora Dª. Raquel Martínez Quero y

defendido por el Letrado D. Javier López García de la Serrana, contra CIA. LA ESTRELLA, representada en la instancia por el

Procurador D. Salvador Marín Pageo y defendido por el Letrado Sr. Marin García de Alcañiz.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Dos de

Linares, con fecha 29 de octubre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Esther Palacios Bujalance en nombre y representación de D. Cornelio absolviendo a la demandada La Estrella de todos los pedimentos de la demanda y con condena en costas a la parte actora".

Segundo

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma, por la parte actora, recurso de apelación; el cual fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia referido, presentándose para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando la estimación de la demanda.

Tercero

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes ante la misma; y turnadas a esta Sección Segunda, se formó el rollo correspondiente con designación de Ponente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna previa deliberación y votación que tuvo lugar el día señalado, 10 de enero de 2008.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª ELENA ARIAS SALGADO ROBSY.

Aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada, en cuanto no se oponen a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versa la demanda y ahora el recurso de apelación sobre la reclamación de la indemnización de 5.467,70 euros, en que se cuantifica en aquella el perjuicio sufrido por la paralización del vehículo del actor dedicado al negocio de autoescuela a consecuencia de la reparación de los daños sufridos en accidente de tráfico causado por un vehículo asegurado por la Compañía demandada.

La Sentencia, estimando probada dicha paralización, sin embargo no estima la demanda al considerar que no se ha probado por el actor, en quién recae la carga de la prueba, el concreto perjuicio económico que aquella le produjo, al considerar insuficiente a dichos efectos el informe pericial aportado referido al colectivo, y no aportarse datos concretos, referidos al precio de la clase práctica, número de vehículos vinculados, número de profesores, número de alumnos por vehículo, o gasto concreto de combustible del vehículo paralizado.

Y frente a dichas consideraciones se alza el recurso de apelación que alegando múltiples Sentencias de Audiencias Provinciales, impugna la sentencia sosteniendo que no es ajustada a derecho ni acorde con las pruebas practicadas, para solicitar la estimación de la demanda, haciendo un extenso comentario sobre la prueba y su valoración, alegaciones a las que se opone la parte demandada que solicita la confirmación de la sentencia.

Deberá estimarse en parte dicho recurso, pues aún...

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