SAP Cádiz 181/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2008:839
Número de Recurso114/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA nº: 181/08

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

Dª. ROSA Mª FERNANDEZ NUÑEZ

JUZGADO: Puerto Santa María nº 2

Juicio Ordinario nº 464/04

Rollo Apelación Civil nº: 114

Año: 2.008

En la ciudad de Cádiz a día 18 de abril de 2008.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del

Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelante

Daniela, y parte apelada AEGON SEGUROS GENERALES, S.A, EUROPAY 6000, S.A. y MONTES DE

PIEDAD Y CAJAS DE AHORROS RONDA, CADIZ MALAGA Y ALGECIRAS; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de PUERTO DE SANTA MARIA, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Sr. Jaime Terry en nombre y representación de Daniela en reclamación de cantidad por importe de 12.020,24 euros contra las entidades UNICAJA, EUROPAY 6000 y la entidad aseguradora AEGON debo absolver y absuelvo a los mismos de las pretensiones en su contra formuladas con expresa imposición de costas a la parte actora.".2º.- Contra la antedicha sentencia por la representación de Daniela se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  1. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- Se impugna en primer lugar la sentencia de instancia, en orden a entender acreditada la existencia de un contrato de seguros vinculado a la expedición y contratación de una tarjeta de crédito, en concreto la tarjeta 6000 en la entidad UNICAJA. Si bien en el contrato de emisión de dicha tarjeta no se hace mención a dicho seguro, y en el folleto que acompaña la actora no se indica la fecha en que dicha oferta estaba en vigor, lo cierto es que la compañía de seguros, cuando se le reclama la indemnización correspondiente derivada de dicho seguro, lo que contesta es que el accidente no se encuentra cubierto por la póliza, no que dicha poliza no existiese, siendo asimismo corroborador de tal circunstancia que la entidad aseguradora contratase dicho seguro con Europay 6000 AIE con cobertura desde el 31/12/98 hasta el 31/12/00, y que la entidad UNICAJA se adhiriese al mismo desde el 1/1/99, por lo que uniendo todas estas circunstancias, debe entenderse existente dicho contrato de seguro vinculado con la emisión de la tarjeta de crédito.

  1. - Entrando en el fondo del asunto, en el examen de dicha poliza queda cubierta la Invalidez Permanente Total, la cual se considerará producida cuando el asegurado "debido a las lesiones sufridas en el accidente queda de manera total y permanente invalido e incapacitado para dedicarse a cualquier tipo de trabajo o empleo remunerado...". Plantea la parte cual deba ser la consideración que se atribuya a dicha clausula, si delimitativa del riesgo o por el contrario limitativas de los derechos del...

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