SAP Jaén 116/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2008:184
Número de Recurso36/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución116/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 116

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTE

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADAS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

Dª. María Jesús Gallardo Castillo

En la ciudad de Jaén, a treinta de abril de dos mil ocho.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 228/07, por el delito Contra la Propiedad Industrial, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Andújar, siendo acusados Victor Manuel y Patricia, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por el Procurador Dª Raquel Martínez Quero y defendidos por el Letrado D. Raimundo Cerezuela Cazalilla. Han sido apelantes dichos acusados, parte apelada la acusación particular ejercida por Sporloisirs, Societe Anonyme y Basi S.A. representados por la Procuradora Dª Luisa Guzmán Herrera y defendidos por el letrado D. Luis Javier Fernández-Palacios Claso, así como el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Mercedes Heredia Puente y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 228/07 , se dictó, en fecha 31 de Enero de 2008, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Se considera probado y así se declara que: Sobre las 10:40 horas del día 4 de noviembre de 2003, los acusados Patricia y Victor Manuel, fueron sorprendidos por los Agentes de la Policía Local cuando se encontraban en el mercadillo de la localidad de Andujar, sito en Avda de Lisboa, vendiendo prendas de ropa falsificada de las marcas, Lacoste, Burberrys, Ralph Laurent y Adidas, interviniéndoles 15 chándal, 8 pantalones de chándal y 8 chaquetas de chándal de la marca Adidas; 25 chándal , 3 chaquetas y 2 pantalones de la marca Nike; 23 jerseys y 2 camisas de la marca Burberrys; 17 jerseys y 20 camisas de la marca Lacoste, y 5 prendas marca Ralph Laurent, habiendo renunciado ésta última marca a la indemnización por los perjuicios causados, y no reclamando el representante legal de Adidas".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " Que debo de condenar y condeno a Patricia y Victor Manuel como autores penalmente responsables de un delito contra la propiedad industrial a cada uno a la pena de seis meses de prisión y seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros, que llevará consigo la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad en caso de impago, que indemnicen conjunta y solidariamente a Sporloisirs, S.A. y Basi, S.A, en 499,12 euros, a Burberrys en 292,9 euros y a Nike en 628,68 euros, cantidades que devengarán el interés legal del art. 576 LEC así como la pago de las costas causadas.

Procédase al comiso y destrucción de las prendas intervenidas".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la defensa de los acusados, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por la acusación particular y por el Ministerio Fiscal escritos de alegaciones impugnando el recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida, salvo en lo que se oponga al contenido de la presente resolución.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia que condenó a los acusados Patricia y Victor Manuel como autores de un delito contra la propiedad industrial previsto y sancionado en el artículo 274.2 del Código Penal , a la pena de seis meses de prisión y seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros para cada uno de ellos, y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Sporloisirs S.A. y Basi S.A. en la suma de 499'12 euros, a Burberrys en 292'90 euros, y a Nike en 628'68 euros, más los intereses legales, y al pago de las costas procesales causadas, se alza la defensa de dichos acusados, alegando como motivos de su recurso de apelación:

  1. - Infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la presunción de inocencia (artículo 24.2 de la Constitución Española) y del principio "in dubio pro reo".

  2. - Infracción de precepto legal por vulneración del artículo 274.2 del Código Penal .

  3. - Error en la apreciación de la prueba.

Segundo

Con relación al primer motivo, se alega que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia respecto del acusado Victor Manuel, toda vez que él, según se relata en el recurso, no se encontraba en el mercadillo vendiendo prenda alguna, que su actividad laboral consiste en trabajos del campo como temporero, y que el hecho de encontrarse en dicho mercadillo era porque había ido a visitar a su esposa, ya que ese día no había acudido a su trabajo.

Pues bien, con relación al derecho a la presunción de inocencia, el mismo viene consagrado con rango fundamental en el artículo 24.2 de la Constitución Española, e implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la ley.

Su alegación en el proceso penal obliga al tribunal a comprobar que el Juzgador de instancia hatenido en cuenta prueba de cargo; que esa prueba es de contenido suficientemente incriminatorio respecto de los hechos imputados; que ha sido obtenida e incorporada al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica, de manera que se pueda considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos, con sus circunstancias relevantes jurídico- penalmente, y la participación o intervención del acusado en los mismos, y también debe el Tribunal verificar que la valoración realizada no se aparta de las reglas de la lógica y no es, por lo tanto, irracional o arbitraria. Y según sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Marzo de 2001, recogida en la de 27 de Septiembre de 2002 , "El...

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