SAP Jaén 26/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2008:590
Número de Recurso11/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 26

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a treinta de enero de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario sobre elevación de contrato a escritura pública seguidos en primera instancia con el nº 379 del año 2006, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Carolina, rollo de apelación de esta Audiencia nº 11 del año 2008, a instancia de D. David, representado en la instancia por el Procurador Sr. Martín Delfa y en esta alzada por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández y defendido por el Letrado Sr. Zurita Millán, contra D. Jose Francisco y Dª. Marí Juana, representados en la instancia por el Procurador Sr. Moreno Crespo y defendido por el Letrado Sr. Santolaya Gallego y contra Dª. Nieves, representado en la instancia por el Procurador Sr. Moreno Crespo y defendido por el Letrado Sr. Moreno Garrido.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Carolina, con fecha 2 de octubre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador Sr. Martín Delfa, en nombre y representación de D. David frente a D. Jose Francisco, Dª. Marí Juana y Dª. Nieves, que dio lugar a los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 379/2006 , condenando a estos últimos a otorgar escritura pública en el plazo de 1 mes, en la Notaria que fehacientemente les comunique el actor, debiendo otorgarse en la misma la compraventa de las fincas registrales números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006; las explotaciones ganaderas 021-J-111,021-J-117, así como el hierro Hermanos Santolaya Gallego con su documentación y libros genealógicos del referido ganado. En relación a las explotaciones han de transmitirse en su totalidad, con todo el ganado incluido en las mismas, ya sea manso o de lidia, todos los accesorios, con excepción del semental de raza charoles, dos becerras de conjunto mestizo y los equipos de los Sres. Doña Nieves y Don Jose Francisco , debiendo entregarse en el momento del otorgamiento de las escrituras absolutamente toda la documentación relativa a las mismas, en especial los documentos GL-5 y GL-6, DIB y listado de las explotaciones 111 y 117 SIGGAN. Como contraprestación el actor habrá de abonar la cantidad de 375.632 euros, de la que habrá de deducirse las cantidades entregadas a cuenta y reconocidas por las partes, previa acreditación de haber sido abonadas por la actora. Cada parte deberáabonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.- Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la reconvención formulada por el Procurador Sr. Moreno Crespo en representación de D. Jose Francisco, Dª. Marí Juana y Dª. Nieves frente a D. David, imponiendo las costas procesales de la reconvención a los reconvinientes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por las partes demandadas, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Carolina, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basan sus recursos, solicitando ambos codemandados la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones deducidas respectivamente.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte actora, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª María Jesús Jurado Cabrera.

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia por la cual se estima parcialmente la demanda principal y se desestima íntegramente la demanda reconvencional formulada, se alzan los demandados, Dª. Nieves quien alega como motivos de impugnación, el derecho a la tutela judicial efectiva, indefensión artículo 24-1 de la Constitución Española, incongruencia en que incurre el Juzgador por entender que no se pronuncia sobre la caducidad de la acción alegada, y que da más de lo pedido, por lo que interesaba la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra conforme a las pretensiones deducidas en la demanda reconvencional; y D. Jose Francisco y Dª. Marí Juana, quienes también fundamentan su...

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