SAP Barcelona 321/2008, 21 de Mayo de 2008

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2008:5241
Número de Recurso441/2007
Número de Resolución321/2008
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimotercera

ROLLO Nº 441/2007 C

JUICIO VERBAL NÚM. 1201/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 SABADELL (ANT.CI-1)

S E N T E N C I A Nº 321

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Juicio verbal, número 1201/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Sabadell (ant.CI-1), a instancia de D/Dª. Jose Manuel, contra GROUPAMA SEGUROS e INVERSIONS COBASA, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad

en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de febrero

de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Jose Manuel contra las mercantiles INVERSIONS COBASA SL y GROUPAMA SEGUROS debo absolver a las citadas demandadas de cuantos pedimentos se contienen en la misma, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en el procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de abril de 2008. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y frente a dicha resolución se alza la parte actora, a medio del recurso que ahora se conoce, aduciendo error en la valoración de la prueba e inaplicación de la doctrina de la responsabilidad por riesgo.

A la vista de los términos en que se plantea el debate en la alzada, la Sala viene obligada a examinar si el juez de instancia ha valorado correctamente la prueba practicada, y ha observado los principios del "onus probandi", aplicables en aquellos casos en que la reclamación se funda en la responsabilidad objetiva o por riesgo del causante de los daños.

Ha de recordarse al respecto que, dentro de la evolución objetivadora experimentada por la doctrina jurisprudencial se han ido consagrando, en lo que concierne a la responsabilidad civil extracontractual, diversas pautas y directrices a modo de criterios paliativos del básico principio de la responsabilidad por culpa, entre las que son sobradamente conocidas y reiteradamente aplicadas la inversión de la carga de la prueba- creando la presunción iuris tantum de culpa por parte del agente causante del daño-, y la acentuación del rigor de la diligencia requerida según las circunstancias del caso, exigiendo una específica y de mayor intensidad que la administrativa reglada.

Paralelamente a tales ideas se ha venido imponiendo igualmente la doctrina de la responsabilidad por riesgo, conforme a la cual, quien genera un peligro debe responder de sus consecuencias, tanto más cuando tal riesgo es propio de una actividad empresarial de cuyo ejercicio se deriva un beneficio para quien crea aquel peligro. Por ello se atribuye a las empresas la obligación de usar de los avances tecnológicos no sólo en la adquisición de la riqueza y bienestar social, sino también en orden a la adopción de las máximas medidas de seguridad y protección que garanticen la exención de riesgo en todas las facetas ligadas al ejercicio de la actividad que le es propia. No cabe duda que el túnel de lavado contiene diversos factores de riesgo tanto para los usuarios o sus vehículos, como para quienes se encuentran cerca de él, pues es fácil comprender que el mal funcionamiento de la maquinaria o su incorrecta utilización puede llevar consigo golpes y atrapamientos en personas o cosas, lo que se agudiza más si cabe por el hecho de introducir un vehículo con el motor en marcha y el conductor en el interior, pues al peligro propio del sistema se añade el que conlleva un automóvil...

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