SAP Murcia 255/2008, 3 de Julio de 2008

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2008:730
Número de Recurso283/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2008
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA: 00255/2008

Rollo núm. 283/07

Apelación Civil.

En la Ciudad de Murcia a tres de julio de dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lorca, con el núm. 387/04, entre las partes: como actor en primera instancia y apelante en esta alzada, Dña. Consuelo , en primera instancia representada por el Procurador D. Francisco Carrasco Gimeno y en esta alzada representada por la Procuradora Dña. María José Vinader Moreno, siendo defendida en ambas instancias por el Letrado D. Francisco Cerón Guillén; y como demandada en primera instancia y apelada en esta alzada, la mercantil "Torre El Espolón" S.L., en primera instancia representada por el Procurador D. Agustín Aragón Villodre y en esta alzada por la Procuradora Dña. María Asunción Mercader Roca, siendo defendida en primera instancia por el Letrado D. José Luis Aragón Villodre y en esta alzada por el Letrado

D. Sebastián Zaragoza García.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 24 de Julio de 2006 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Carrasco Gimeno en nombre y representación de doña Consuelo frente a "Torre el Espolón, S.L.", debo condenar y condeno a "Torre el Espolón, S.L." a que abone a la actora la suma de 108.182 euros con 18 céntimos de euro, más los intereses legales de esa cantidad en la forma establecida en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución, y todo ello sin hacer una expresa imposición de costas"

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Francisco Carrasco Gimeno en representación de la parte actora, Dña. Consuelo , siéndole admitido, presentando el Procurador D. Agustín Aragón Villodre, en representación de la parte demandada, la mercantil "Torre el Espolón" S.L., escrito de oposición al recurso formulado de contrario, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 283/07

, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante y la parte demandada y apelada en esta alzada y señalándose Deliberación y Votación para el día 1 de Julio de 2008.TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que en el recurso de apelación interpuesto en nombre de D.ª Consuelo se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se condene a la parte demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de 282.813,10 euros, más los interés legales desde la fecha de la interpelación judicial y el pago de las costas, alegando como fundamento, en síntesis, error de hecho en la apreciación de la prueba, pues se indica que está acreditado que la actora intervino como mediadora en la operación formalizada en documento privado de fecha 28 de septiembre de 2003, refiriéndose lo declarado por D. Gerardo , compraventa que posteriormente fue resuelta por mutuo acuerdo, en escritura de fecha 9-1-2004; se alega infracción por interpretación errónea de los arts. 1254,1255 y 1258 del Código Civil en relación con la regulación del contrato de mediación, pues se indica que las relaciones que vinculan a la actora con la parte demandada, entidad Torre el Espolón, S.L., son las de un contrato de mediación, refiriéndose jurisprudencia del Tribunal Supremo y...

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