SAP Orense 35/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2008:111
Número de Recurso512/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.35

En la ciudad de Ourense a doce de febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario

procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ourense, seguidos con el núm. 698/05, rollo de apelación núm. 512/07,

entre partes, como apelante AEGON, S.A., representado por el Procurador D. Bautista Baltar Cid, bajo la dirección del Letrado

D. Carlos González-Novo Martínez y, como apelado, FONCA, S.L., representado por la procuradora Dª. Sonia Ogando Vázquez,

bajo la dirección del Abogado D. Óscar Pazos Campos. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Mixto nº 5 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 18 de octubre de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar íntegramente la demanda promovida por Dña. Sonia Ogando Vázquez, en nombre y representación de "Fonca", contra "Aegón" y, en consecuencia, condeno a ésta a abonar a la actora la suma de Cuarenta y seis mil quinientos once euros con veintiocho céntimos (46.511,28 E), a la que habrán de añadirse los intereses legales de la Ley del Contrato de Seguro, todo ello con imposición de costas a la parte demandada".SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de AEGON, S.A. recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte demandante se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (antiguo) de los de esta Ciudad, de fecha 18 de octubre de 2006, en el procedimiento del que dimana el presente rollo, interesando un pronunciamiento revocatorio de la anterior y el dictado de nueva resolución que desestime íntegramente las pretensiones de la demanda defendiendo, en definitiva, la falta de cobertura de la póliza del hecho en el que la demandante basa su pretensión. Se sostiene que para que la cobertura tenga lugar, el siniestro ha de afectar a alguno de los bienes asegurados y, además, que los mismos estén dentro del recinto que alberga la explotación industrial de la empresa asegurada. La póliza contempla una distribución de la prima por cada objeto o bien asegurado y al definir las características generales del riesgo se alude en todo momento a los almacenes asegurados. Se cuestionan las afirmaciones de la sentencia apelada de las que se desprende, según esta resolución, la cobertura de la póliza y así en relación con los muros exteriores y cerramientos no son los de la finca, en contra de lo sostenido por el Tribunal a quo, sino los del propio almacén, es más, se alude a que los almacenes asegurados no se encuentran colindantes con otros donde se ejerza una actividad que agrave el riesgo asegurado; al definir el continente se engloban tanto las naves propiamente dichas como los terrenos anejos a las mismas siempre que concurran dos circunstancias, que los terrenos se utilicen para la actividad comercial y, en segundo lugar que los mismos se hallen cercados o vallados en su integridad, pero ello no altera el ámbito del objeto y extensión del seguro y es en las condiciones generales donde se especifica la necesidad de incluir en las particulares los distintos bienes asegurados y el recinto asegurado no se encuentra dentro de los bienes asegurados; tampoco cabe traer a colación la cuestión referente al desmoronamiento del muro perimetral acerca del cual la entidad apelante indicó que no estaba obligada a atender el siniestro por causas distintas de su falta de cobertura. Se refiere también la aseguradora a la falta de cobertura del camión así como a la tasa de incendios y, en definitiva, se cuestiona el montante indemnizatorio. Subsidiariamente se alude al incremento del riesgo en relación con lo declarado así como la justificación del impago de la indemnización a los efectos de no aplicación de los intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la Ley de contrato de seguro de 1980 .

SEGUNDO

La primera cuestión que plantea la recurrente es la ausencia de cobertura del siniestro sufrido por la demandante. La determinación del riesgo asegurado es cuestión que debe incluirse en la póliza y así, en el pliego de condiciones particulares se destaca que el riesgo es el (sic) ALMACÉN DE MATERIAL DE FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN Y MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN CON DOS NAVES UNA DESTINADA A ALMACEN Y LA OTRA A EXPOSICIÓN CONOFICINA DE 3322 METROS CUADRADOS. Las condiciones generales de la póliza determinan el concepto de siniestro como todo hecho súbito, accidental e imprevisto, ocurrido dentro del periodo de vigencia de la póliza y susceptible de producir daños materiales, cuyas consecuencias económicas dañosas estén total o parcialmente cubiertas por alguna de las garantías contratadas en la póliza (folio 30). Al folio 19 aparecen las condiciones particulares y en concreto las garantías contratadas en las que expresamente se alude, en cuanto a cobertura de daños materiales a locales y naves, equipo industrial,...

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