SAP León 183/2008, 23 de Junio de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2008:717
Número de Recurso313/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2008
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA: 00183/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Civil núm. 313/2007

Liquidación Sociedad Gananciales nº. 368/2005

Juzgado de 1ª Instancia nº. 8 de LEON.-SENTENCIA Nº. 183/2008

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ. Magistrado

D. PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrado.

En León, a veintitrés de junio de dos mil ocho.

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante Dª. Teresa representada por la procuradora Dª. Purificación Diez Carrizo y dirigida por la letrada Dª. Azucena González Coronado, y como apelado y como apelado Dº. Jesús Ángel representado por el procurador Dº. Jose-Luis Bujan Menendez y dirigido por la letrada Dª. Begoña Miguelez Pan. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. PILAR ROBLES GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 8 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimo íntegramente la oposición a las operaciones particionales confeccionadas en el presente procedimiento de liquidación y formulada por Teresa , y en consecuencia APRUEBO el cuaderno elaborado por el contador partidor MiguelÁngel , unido a las actuaciones endecha 19 de diciembre de 2006, con expresa condena de la impugnante al pago de las costas procesales generadas a consecuencia de su oposición".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 9 de julio de 2007 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día de hoy para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se oponga a lo que a continuación se exponga.

SEGUNDO

Se impugna la sentencia de instancia que desestima íntegramente la oposición formulada por la recurrente a las operaciones particionales confeccionadas en el presente procedimiento de liquidación, aprobando el cuaderno elaborado por el contador partidor D. Miguel Ángel , pronunciamiento con el que no se está conforme por entender que no es ajustado a derecho habiéndose causado en la tramitación del procedimiento grave indefensión a la recurrente.

Las discrepancias, a las que se alude por la recurrente, con el enfoque que a la defensa de sus intereses, se dio por el Letrado que se venia encargando con anterioridad, a la defensa que actualmente se ocupa de los mismos, no es motivo de entidad suficiente para atacar el pronunciamiento de instancia, pues es lo cierto que formulada propuesta de liquidación de la sociedad de gananciales por parte de la representación de D. Jesús Ángel , se mostró conformidad con el inventario de bienes presentado por la parte actora, como consta en el acta levantada con fecha 23 de noviembre de 2005, designando ambas partes de común acuerdo, según consta en acta de fecha 17 de mayo de 2006, contador-partidor al Letrado

D. Miguel Ángel , quien dentro del plazo que le fue conferido efectuó las operaciones divisorias que le fueron encomendadas, de las que se dio traslado a la recurrente, quien formula oposición a las mismas en los términos que aparecen reflejados en su escrito presentado ante le Juzgado Decano con fecha 8 de marzo de 2007 , junto con la documental que se estimó de interés, habiéndose seguido en todo momento el procedimiento con absoluto respecto al principio de contradicción, por lo que difícilmente puede apreciarse la indefensión alegada con reiteración a lo largo del mismo y ahora reproducida en el recurso.

SEGUNDO

Se discrepa en segundo termino con la afirmación que contiene la sentencia de instancia en torno a que los 7.212 ,14 euros procedentes de la venta de obligaciones del Banco Central, fueron apropiados por la recurrente, tal afirmación la hace la sentencia en base al reconocimiento expreso que de tal hecho hace Dª Teresa según se deduce de la documental aportada al juicio, el cual ahora se trata de desmentir aduciendo que no se entendió el significado de la pregunta y que con los documentos 2 y 3 de los que se acompañan al escrito de oposición se deduce lo contrario, más del examen de dicho documentos no puede inferirse que efectivamente sea así, pues el primero de ellos los que se hace constar es que la orden de venta fue firmada por ambos...

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