SAP Barcelona 370/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2008:4179
Número de Recurso77/2007
Número de Resolución370/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Procedimiento Abreviado nº 77/07

Diligencias Previas nº 1854/04

Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró

SENTENCIA nº 370

Ilmos Srs Magistrados

Don. Pedro Martín García

Don Javier Arzua Arrugaeta

Doña .María José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a venticinco de abril de dos mil ocho

VISTA en nombre de S .M el Rey, en Juicio Oral y Público ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, la

presente causa Procedimiento Abreviado nº 77/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró, por un delito de falsa

pericia y delito de estafa, previstos y penados en los artículos 458 y 459 en relación con el artículo 461, 1 y 2 del CP y en los

artículos 248.1, 249, y 250.1. 1ª, 2ª, 6ª y 250.2 del CP, causa seguida contra Manuel nacido en el día 13

de julio de 1942 en Tarrasa, hijo de Juan y de María, sin antecedentes penales y domicilio en la calle DIRECCION005

NUM007, NUM001 de Tarrasa en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sra Fuentes Millan y defendido por el

Letrado Sr Duelo Riu, Luis Francisco, nacido en Madrid el 30 de agosto de 1930, hijo de Adolfo y de

María Luisa, sin antecedentes penales y domicilio en la calle DIRECCION000, nº NUM000, NUM001, NUM002 de Barcelona, en libertad provisional por

esta causa, representado por el Procurador Sra Manzanares Corominas y defendido por el Letrado Sr Duelo Riu, contra

Pedro Antonio, nacido el 19 de diciembre de 1966 en Oviedo, hijo de Indalecio y de María Luisa, sin antecedentes

penales y con domicilio en la Avenida DIRECCION001 nº NUM003, NUM004, NUM001 de Barcelona, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr Manjarín Albert y defendido por el Letrado Sr Duelo Riu, contra Joaquín, nacido en

Barcelona el día 21 de marzo de 1977, hijo de Luis y de María Teresa, sin antecedentes penales y con domicilio en la calle

DIRECCION002 nº NUM005 - NUM006, NUM001, NUM001 de Barcelona, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr Lorente

Pares y defendido por el Letrado Sr Duelo Riu, contra David, nacido en Manresa el día 29 de enero de 1969, hijo

de José y de María Teresa, sin antecedentes penales, con domicilio en la Plaça DIRECCION003 nº NUM007, NUM001 de Manresa, en libertad provisional

por esta causa, representado por el Procurador Sra Moleres Muruzabal y defendido por el Letrado Sr Duelo Riu y contra

Sergio, nacido en Terrasa el día 5 de octubre de 1955 hijo de Jaime y de Pilar, sin antecedentes

penales y con domicilio en la calle DIRECCION004 nº NUM008 - NUM009 de Barcelona, en libertad provisional por esta causa, representado por el

Procurador Sr Joaniquet Ibarz y defendido por el Letrado Sr Moragas Freixa, siendo responsables civiles subsidiarios PELAYO

MUTUA DE SEGUROS, representada por el Procurador Sr Joaniquet Ibarz y defendida por el Letrado Sr Moragas Freixa, la

UNIVERSITAT POLITECNICA DE BARCELONA, representada por el Procurador Sr Testor Ibarz y defendida por el Letrado Sra

Tornos de Gispert y UPRA. S. L, representada por el Procurador Sra Fuentes Millán y defendido por el Letrado Sr Ribas

Ciurana.

Ha sido parte acusadora, Gonzalo, Gonzalo y Guadalupe, .

representados por el Procurador Sra de Manuel Tomás y defendidos por el Letrado Sr Valls i Pou..

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del

Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Acusación Particular en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de falso testimonio previsto y penado en los artículos 458, 459 y 461.1 y 2 del CP, sin circunstancias, estimando como responsables del mismo en concepto de autores- coautores a los acusados Manuel, Luis Francisco, Pedro Antonio, Joaquín y David, solicitando la imposición a los mismos de la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial por tiempo de ocho años y de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249, 250.1. 1º, 2º, 6º y 2 del CP, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado Sergio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 31. 1 y 2, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le sea impuesta la pena de 6 años y seis meses de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de 18, así como la condena a responder todos los acusados solidariamente de la indemnización por daños y perjuicios que se determine de acuerdo con las bases que se indican, mas costas incluidas las de la Acusación Particular.

De dicha cantidad deberán responder subsidiariamente PELAYO MUTUA DE SEGUROS, UNIVERSIDAD POLITECNICA DE BARCELONA y UPRA S.L:

El Ministerio Fiscal negó que los hechos fueran constitutivos de delito y solicitó la libre absolución.

Las Defensas de los acusados en sus escritos de calificación provisional negaron los hechos y su relevancia penal y solicitaron la libre absolución

SEGUNDO

. Señalado el acto del Juicio Oral, que tuvo lugar en dos sesiones, comparecieron al mismo los acusados y demás partes y tras la práctica de la prueba y en sede de conclusiones, el Ministerio Fiscal y las Defensas de los acusados las elevaron a definitivas, tras solicitar la imposición de las costas a la Acusación Particular.

Esta, por su parte, las modificó en el siguiente sentido: la conclusión segunda, tercera y cuarta en el sentido de introducir que los hechos son constitutivos de un delito de falso testimonio de peritos del articulo 459 en relación con el 458.1 del CP o subsidiariamente del delito tipificado en el articulo 460 del CP del que serían autores los cinco primeros acusados y respecto del segundo hecho del que sería autor el sexto, son constitutivos de un delito del articulo 248.1, 250.1 1º, 2º y 6º y articulo 250.2 o subsidiariamente del delito tipificado en el artículo 461.1 del Código Penal; la quinta en sentido de solicitar la imposición a los autores del hecho primero de la pena de un año y seis meses de prisión, con inhabilitación para profesión, oficio o cargo durante ocho años o subsidariamente multa de diez meses a una cuota diaria de cincuenta euros y suspensión de empleo, profesión, oficio o cargo por dos años y al autor del hecho segundo la pena de seis años de prisión y multa de nueve meses con cuota de dieciocho euros o subsidiariamente multa de diez meses a una cuota diaria de cincuenta euros e igual tiempo de suspensión. Igualmente modificó la séptima en el sentido de solicitar la condena solidaria de todos los acusados a pagar a los perjudicados la cantidad de 287.019, 59 euros, actualizada a 15 de marzo de 2008, siendo responsables civiles subsidiarios las correspondientes personas jurídicas.

Las partes pasaron a continuación a informar en defensa de sus pretensiones y cumplido el trámite de la ultima palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a continuación los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se considera probado y así se declara que en fecha 31 de marzo de 2003 el Juzgado de Instrucción nº 5 de Mataró dictó sentencia en el Juicio de Faltas nº 582/00 en virtud de la cual condenó a Gabino, como autor responsable de una falta de imprudencia a quince días multa y a indemnizar civilmente por las lesiones, gastos y secuelas a los perjudicados en la cantidad determinada por los conceptos establecidos, condena que alcanzaba a la entidad aseguradora Pelayo Mutua de Seguros

En dicha sentencia se apreció la compensación de culpas en un cincuenta por ciento en razón de que "el joven Gonzalo, al adelantar a dos vehículos estacionados en doble fila en el carril derecho según el sentido de su marcha, invadió levemente el carril contrario, en el que se encontraba el Sr Gabino, quien no se apercibió de la existencia de la motocicleta, sin que el conductor de ésta pudiera frenarla o culminar una maniobra evasiva hacía la derecha debido al exceso de velocidad que llevaba produciéndose la colisión entre ambos vehículos".

En el acto del Juicio la entidad aseguradora Pelayo Mutua de Seguros, a través de su representante legal Sergio, aportó un informe pericial sobre el accidente en el que se vio involucrado su asegurado Sr Gabino, realizado por la Universidad Politécnica de Cataluña y UPRA S.L. el cual, si bien suscrito por diversas personas, ratificó y explicitó en Juicio D. Manuel .

En dicho informe, además de otros extremos, se afirmaba que la velocidad a la que circulaba la motocicleta conducida por Gonzalo era en torno a 78-97 km hora. La parte actora presentó, a su vez, otro informe pericial cuyas conclusiones acerca de la velocidad a que podía circular el motocicleta diferían del primero y la fijaban alrededor de los 50 km hora.

La sentencia, que fundaba la concurrencia de culpas en el hecho de que el motorista había invadido el carril contrario a su sentido de la marcha al adelantar dos vehículos aparcados en doble fila y en que circulaba a una velocidad excesiva, fue recurrida en apelación y confirmada por esta Sala en sentencia dictada a dieciocho de febrero de dos mil cuatro.

La representación procesal de Gonzalo, Bernardo y Guadalupe formuló querella por delito de falsa pericia contra Manuel, Luis Francisco, Pedro Antonio, Joaquín y David, que rubricaban el informe aportado al Juicio de Faltas por la aseguradora Pelayo Mutua de Seguros y por delito de estafa procesal contra el legal representante de dicha entidad, Sergio .

Los hechos objeto de querella y posteriormente de acusación no han resultado probados.

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a todo pronunciamiento sobre las pretensiones punitivas y resarcitorias deducidas por la parte acusadora, en relación con el sustrato...

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