SAP Cádiz 109/2008, 3 de Abril de 2008

PonenteMANUEL BLANCO AGUILAR
ECLIES:APCA:2008:312
Número de Recurso47/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución109/2008
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

SENTENCIA. NUM. 109/08

PRESIDENTE:

D. MANUEL BLANCO AGUILAR

MAGISTRADOS:

D.MANUEL ESTRELLA RUIZ

Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE CÁDIZ

PA 436/07

DIMANANTE DE LAS DP: 1109/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SANLUCAR DE BARRAMEDA

ROLLO DE SALA Nº 47/08

En la Ciudad de Cádiz, a tres de abril de dos mil ocho.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante el MINISTERIO FISCAL, parte apelada Ismael y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MANUEL BLANCO AGUILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz, con fecha 11 de diciembre de 2007 , se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

    Que debo condenar y CONDENO a Ismael como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA ORDENACION DEL TERRITORIO sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad a las penas de OCHO MESES DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE SUFRAGIO PASIVO, UN AÑO DE INHABILITACION PARA EL EJERCICIO DE PROFESIONES U OFICIOS RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCION Y QUINCE MESES MULTA A RAZON DE SEIS EUROS DIARIOS POR UN TOTAL DE 2.700 EUROS CON 225 DIAS DE PRISION SUSTITUTORIA EN CASO DE IMPAGO O INSOLVENCIA costas.

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por larepresentación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

    HECHOS PROBADOS

    UNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:

    "El acusado Ismael, mayor de edad y sin antecedentes penales, es propietario de una parcela de unos 500 metros cuadrados en el Pago Copina, en la localidad de Chipiona, cuya calificación urbanística era antes de julio de 2005 de suelo no urbanizable de secano donde sólo se permitían la edificación de viviendas para agricultores en parcelas de al menos 25.000 metros cuadrados y con el vigente P.G.O.U. es de suelo no urbanizable en especial protección del litoral, nomenclatura confusa que implica usos agrícolas similares a los anteriores si bien no permiten la construcción de viviendas aunque sí, con limitaciones de naves para uso agrícola. Entre los años 2002 y 2005 el acusado, a sabiendas de dicha calificación construyó una vivienda de unos 94 metros cuadrados en tal parcela.

    La zona donde se halla dicha vivienda se halla ocupada por otras numerosas viviendas de similares características a la del acusado u en la misma situación de irregularidad, contando con servicios que le dan un aspecto propio de una zona urbana."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El motivo de recurso formulado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno de Cádiz de fecha 11 de Diciembre del 2007 que condenó al acusado Ismael como autor penalmente responsable de un delito contra la Ordenación del territorio se centra en la inaplicación de lo dispuesto en el artículo 319.3 del Código Penal al no acordar el Juzgador a quo la demolición de lo edificado por el acusado.

Pues bien, hay que comenzar afirmando que el artículo 319.3 del Código Penal lo que establece es la posibilidad de que el Tribunal acuerde la demolición de lo edificado, pero no como una consecuencia necesaria de la aplicación del tipo penal contenido en ese mismo artículo 319 , sino como una posibilidad que además exige de una motivación específica, lo que parece redundar no solo en ese carácter discrecional sino incluso en lo excepcional de la adopción de tal medida. Y dicho esto, el Juzgador de instancia dedica el fundamento jurídico cuarto de su sentencia a razonar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Murcia 31/2009, 11 de Febrero de 2009
    • España
    • 11 Febrero 2009
    ...configuración de la zona y que -como destacan entre otras las recientes Sentencias de la Audiencia Provincial de Cádiz de 10 abril 2008, 3 abril 2008 y 27 noviembre de 2007 en supuestos en los que la edificación está rodeada de numerosas viviendas de las mismas características con servicios......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR