SAP Castellón 264/2008, 2 de Mayo de 2008

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2008:408
Número de Recurso82/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución264/2008
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 264-A

Ilmo. Sr.

Magistrado

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

-------------------------------------------------En Castellón, a dos de mayo de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr.

Magistrado anotado al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 82/2008, incoado en virtud del recurso

interpuesto contra la sentencia de 12 de junio de 2007 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vinaròs, en autos de Juicio

de Faltas nº 518/2006, sobre lesiones imprudentes.

Han intervenido en el recurso, en calidad de APELANTES, la denunciante Dª. Begoña, asistida del

Letrado D. Vicente Balaguer Sancho, y el denunciado D. Luis Enrique y su aseguradora Allianz defendidos por el

Letrado D. César Ortega Prades.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró probados los hechos siguientes: "El día 18-8-2006, sobre las 20:00 horas, doña Begoña conducía un vehículo y se detuvo ante una señal de Stop, para incorporarse a la carretera N- 340.Don Luis Enrique, conduciendo el turismo Renault 19, matrícula Q-....-IT, venía por detrás de la denunciante, y no se detuvo a tiempo, por lo que golpeó con la parte delantera de su vehículo la parte trasera del que conducía la Sra. Begoña.

Como consecuencia del impacto la denunciante sufrió un esguince cervical y contusión dorsal, que precisó además de una primera asistencia facultativa un tratamiento de rehabilitación. Tardó en curar 166 días, de los cuales estuvo 71 días imposibilitada para sus ocupaciones habituales".

SEGUNDO

El fallo de la mencionada sentencia es del tenor literal siguiente: "En atención a lo expuesto condeno a don Luis Enrique, como autor de una falta de lesiones por imprudencia del art. 621.3 del Código Penal , a la pena de 10 días de multa a razón de 3 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Además, deberá indemnizar a doña Begoña con la cantidad de 5.367'87 euros, y pagar las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular.Y condeno a Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA, como responsable civil directa, a pagar solidariamente con don Luis Enrique la indemnización a doña Begoña, con los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros ".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia interpusieron contra la misma recurso de apelación tanto la denunciante como el denunciado y su aseguradora, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

CUARTO

Recibidas las actuaciones el día 7 de febrero de 2008, se turnaron a la Sección Primera, donde se tramitó el recurso, quedando para sentencia en el plazo de los diez días siguientes al 24 de abril de 2008 .

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primer grado jurisdiccional condenó a Luis Enrique como autor de una falta de lesiones imprudentes del art 621.3 del Código Penal a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de tres euros y a que conjunta y solidariamente con Allianz Seguros indemnice a Begoña en la cantidad de de 5.367'87 euros, con imposición de costas, incluidas las de la acusación particular, así como intereses previstos en el art. 20 LCS a cargo de la aseguradora.

Disconformes con dicha resolución, tanto la denunciante como el denunciado y su aseguradora interpusieron los recursos de apelación que seguida y separadamente pasamos a examinar

  1. Recurso de la denunciante Begoña

SEGUNDO

El recurso de la denunciante se dirige contra determinados pronunciamientos civiles que hizo la sentencia de instancia. En concreto solicita Begoña: 1) que se concedan los días impeditivos que reflejó el informe forense y que son 166; 2) se aplique asimismo sobre la cantidad resultante el factor corrector del 10%; y 3) que asimismo deben imponerse los intereses de demora del art. 20 LCS .

En primer lugar, por lo que respecta a la incapacidad temporal, la sentencia de instancia viene a realizar una comparación entre los 166 días de sanidad, de incapacidad absoluta, que se reflejan en el informe médico forense de fecha 13 de abril de 2007, con el informe elaborado el 18 de mayo siguiente por el Dr. Sánchez Griñán, que fue quien atendió a la lesionada durante el proceso rehabilitador y que discrepa del mencionado informe médico forense, pues, según dice, realizada la primera visita en el domicilio de la lesionada en Benicarló el 29 septiembre de 2006, las siguientes visitas de 14 noviembre 2006 y 12 enero 2007 fueron realizadas en su consulta en Valencia, "dado que así se convino con la propia lesionada al estar ésta estudiando en Valencia", por lo que entiende que no deben ser considerados como impeditivos la totalidad de días de sanidad puesto que la lesionada estaba realizando sus funciones habituales como estudiante durante el tiempo que se han considerado como días impeditivos, además de encontrarnos "ante una lesión de esguince cervical, con resonancia magnética sin patologías de fecha 27/10/06, que precisó tratamiento rehabilitador, mientras ejercía sus funciones habituales como estudiante".

Se pretende una nueva conformación de los días de incapacidad, y a tal efecto señala la recurrente que la sentencia ha modificado el criterio de la pericial médica forense, cuando su ocupación habitual en relación con el trabajo era de cajera en la empresa Carrefour, habiendo permanecido de baja hasta el 22 de enero de 2007, según la documentación que aportó en su día, sin perjuicio de que combinara dichaactividad laboral con la de estudiante en Valencia, lo cual no significa que asistiera con normalidad a clase y la prueba es que estuvo haciendo rehabilitación largas temporadas en Benicarló donde reside.

La valoración de las periciales, que obran en autos y que constituyen un documento acreditativo del hecho enjuiciado, pueden ser objeto de la acreditación del error cuando su valoración no resulte racional y evidencie un error en la apreciación en los aspectos objetivos, no dependientes de la inmediación, que reflejen la realidad de un acontecimiento. El informe médico forense pone de manifiesto un hecho objetivo, la fecha del accidente, el 18 de agosto de 2006, señalando que la lesionada tardó en su curación 166 días, durante los cuales estuvo "incapacitada para la realización de sus ocupaciones habituales", pero no especifica la actividad laboral ni la fecha de alta, siendo que contabilizando dicha cifra a partir de la fecha del accidente nos llevaría al 30 de enero de 2007 que no figura en documento alguno ni tampoco se menciona por los interesados, quienes hacen referencia al 11 de enero de 2007, como fecha del alta de rehabilitación, o bien al 22 de enero de 2007 según el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR