SAP León 5/2008, 15 de Abril de 2008

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2008:270
Número de Recurso1014/2007
Número de Resolución5/2008
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 5/08

ILTMOS. SRES.

D. MANUEL GARCIA PRADA.- PRESIDENTE

D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- MAGISTRADO

Dª ANA DEL SER LOPEZ.- MAGISTRADO

En León, a quince de Abril de dos mil ocho.

Vistos en nombre de S.M. el Rey por este Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, formado por los

Istmos. Sres. Relacionados los presentes autos, Rollo de Sala 1014/07, dimanantes del Sumario 1/07,

remitidos por el Juzgado

de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de La Bañeza, por delito de lesiones graves con arma blanca contra Raúl, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, actualmente en el Centro Penitenciario de Mansilla de las Mulas,

presentado por la Procuradora Nuria Becker y defendido por el Letrado D. Ricardo Gavilanes. Han sido partes acusadoras elMinisterio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, Luis María, tutor de Esther, representado

por la Procuradora Pilar Prieto Fernández y defendido por el Letrado Eduardo M. Morato López, como Acusación Particular y el

SACYL, representado y defendido por el letrado del Servicio Jurídico de la Junta de Castilla y León, como actor civil. Actúa como

Magistrado Ponente el ILTMO. SR. DON RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción º 2 de La Bañeza, se instruyó el sumario 1/2007 . Finalizada su tramitación se elevó a esta Audiencia Provincial donde por turno de reparto correspondió a esta Sección Primera, y tras acordar la apertura de juicio oral y presentación de escritos de acusación y defensa se señaló para la celebración del juicio oral el 3 de Abril del corriente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de enjuiciamiento como constitutivos de un delito de LESIONES del artículo 149.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante 1ª del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 del Código Penal y la agravante del artículo 23 del mismo texto legal. Del delito expresado delito se consideró autor al procesado, y se solicitó la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima durante 10 años y costas del juicio. Y en cuanto a la responsabilidad civil solicitó la condena del acusado a pagar a Esther en 12.146,12 euros por los días de lesión y 1.248,58 euros por las cicatrices y 279.957,60 por secuelas, así como a pagar al Hospital de León la suma de 23.438,25 euros.

TERCERO

La acusación particular, en conclusiones provisionales calificó los hechos objeto de enjuiciamiento igual que el Ministerio Fiscal, salvo que no estimó procedente la aplicación de la atenuante por aquél invocada, y solicitó para el acusado la pena de DOCE AÑOS de PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio por igual tiempo y privación del derecho a residir en el lugar donde se encuentre la víctima, prohibición de aproximarse a Esther o a su tutor a una distancia inferior a 500 metros, así como de comunicarse con cualquier de ellos por cualquier medio, durante un período de DIEZ AÑOS.

Respecto a la Responsabilidad Civil el acusado deberá indemnizar a Esther en 537.756,56 euros.

Asimismo deberá ser condenada al pago de las costas procesales.

CUARTO

La Gerencia Regional de Salud, en igual trámite se adhirió a las conclusiones provisionales formuladas por el Ministerio Fiscal, en especial en lo referente a la indemnización de la cantidad de 23.438,25 euros.

QUINTO

La defensa consideró al acusado autor de un delito del artículo 147 en relación con el 148.1 del Código Penal ; subsidiariamente del artículo 149.1 del Código Penal , concurriendo la eximente del artículo 20.4º del Código Penal, y subsidiariamente la atenuante de la regla 1ª del artículo 21, en relación con el 20.1 y artículos 66, 1-2ª y 68 del Código Penal . Solicitó la absolución del acusado o, subsidiariamente, la pena de 1 año de prisión, si se califican los hechos como constitutivos del delito previsto artículo 148.1, y de 3 años si se calificaran como constitutivos del delito previsto por el artículo 149.1 del Código Penal .

SEXTO

En el acto del juicio se practicó la prueba propuesta y admitida.

Finalizada la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal y la Acusación particular elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

La Defensa se ratificó en sus conclusiones provisionales, pero las modificó parcialmente para pedir la apreciación la eximente del artículo 20.4º del Código Penal y alternativa o subsidiariamente la atenuante 1ª del artículo 21 en relación con el artículo 20.1 y la circunstancia atenuante analógica 6ª (provocación) del artículo 21 , en relación ambas con los artículos 66-1-2ª y 68 del Código Penal .

SÉPTIMO

Raúl fue detenido el día 22 de junio de 2006, y puesto a disposición judicial el día 23 dejunio de 2006 . Por auto de fecha 23 de junio de 2006 se dictó auto de prisión provisional de Raúl, que sigue en esa situación desde entonces.

HECHOS PROBADOS

Apreciadas en conciencia las pruebas practicadas, declaramos probados los siguientes hechos:

  1. El acusado, Raúl, nació el día 13 de octubre de 1985 y carece de antecedentes penales.

  2. El acusado residía en la vivienda sita en la CALLE000, nº NUM001, NUM002 NUM003, de La Bañeza, en la que convivía con su madre, Esther hasta que en las diligencias urgentes nº 4/2006 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de La Bañeza se acordó prohibir a Raúl comunicarse por cualquier medio con su madre o aproximarse a ella.

  3. La convivencia entre madre e hijo resultó conflictiva, y su deterioró de manera irremisible cuando Esther presentó la denuncia que dio lugar a las precitadas diligencias urgentes nº 4/2006 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de La Bañeza.

  4. Hacia las 10 horas de la mañana del día 22 de junio de 2006, el acusado, recibió a su madre, Esther, según habían convenido, para que ésta retirara algunos enseres de su propiedad que se encontraban en el domicilio del acusado, sito en la CALLE000, nº NUM001, NUM002 NUM003, de La Bañeza. Cuando Esther llegó al domicilio del acusado, éste se encontraba presente en compañía de dos amigos suyos, Luis y Luis, que se marcharon hacia las 12,45 horas.

  5. Después de ausentarse los amigos del acusado, Esther siguió recogiendo sus enseres en una situación tensa entre madre e hijo por la confrontación en la que se encontraban. En esta situación de tensión se generó para el acusado una intensa carga emocional que disminuyó su capacidad volitiva y cognitiva, y de manera irreflexiva e impulsiva cogió un cuchillo con el que se dirigió hacia su madre, a la que sujeto por el cuello con una mano, apretando con fuerza durante varios minutos, en tanto que con la otra mano clavaba el cuchillo en el costado y flanco izquierdo de la víctima, causándole, igualmente, una herida incisa en pabellón auricular derecho a nivel de lóbulo de la oreja, otra herida incisa lineal superficial que se extiende desde el ángulo temporo-mandibular derecho hasta el mentón y otra herida incisa lineal superficial que desde la zona inferior de la mejilla izquierda se extiende hacia la comisura labial derecha, y también causó erosión frontal central, secundaria a lesión por arma blanca, y excoriación en región malar a nivel del ángulo externo del ojo derecho, secundaria a contusión.

  6. A consecuencia de la presión ejercida por el acusado en el cuello de su madre ésta sufrió un hematoma redondeado evolucionado submandibular y un cuadro de coma por encefalopatía postanóxica, y del forcejeo defensivo desarrollado por Esther para zafarse de la presión a la que se la sometía resultaron erosiones pequeñas en lado izquierdo de la cara a nivel mandibular y en ángulo labial izquierdo.

  7. Al intentar defenderse de la agresión y evitar ser alcanzada con el cuchillo, Esther cogió la hoja del cuchillo con las manos y sufrió herida incisa en eminencia hipotenar izquierda en mano izquierda, herida incisa en eminencia tenar derecha de mano derecha y herida incisa en mano derecha, región interdigital de 5º dedo de mano derecha.

  8. Las lesiones sufridas por Esther tardaron en curar 196 días, todos ellos con hospitalización, y le quedaron como secuelas, cicatrices de 3 cm. de largo en espacio intercostal izquierdo y de 5 cm. en zona subcostal izquierda, así como deterioro muy grave de funciones cerebrales superiores integradas, que hacen imposible que pueda cuidar de si misma y exigen una dependencia absoluta de otra persona para su atención.

  9. Esther recibió asistencia médica por parte del sistema público de salud integrado en la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León (SACyL) con un coste de 23.438,25 euros. Y tuvo gastos médicos para rehabilitación de 715,52 euros y de taxi, para desplazamiento, de 982,60 euros.

  10. Esther fue incapacitada judicialmente por sentencia firme por sentencia de fecha 27 de julio de

    2007, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de La Bañeza , en la que se nombró tutor a Luis María.

  11. Después de cometer la agresión Raúl se autolesionó, causándose diversas heridas incisas y alguna excoriación. Las heridas que sufrió en el muslo también fueron autoinfligidas.

  12. Raúl no presenta sintomatología de enfermedad mental ni déficit de la personalidad, siendo sucaudal de conocimientos acorde a la media en su entorno, pero manifiesta diplesia y déficit de atención con hiperactividad y conducta en ocasiones explosiva en cortocircuito y poco reflexiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivación de los hechos declarados probados.

A/ Apreciación de la prueba.

  1. El hecho correlativo aparece acreditado por los datos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 artículos doctrinales
  • La responsabilidad penal en personas diagnosticadas de TDAH
    • España
    • El trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH). Aspectos jurídico-penales, psicológicos y criminológicos
    • 27 Mayo 2014
    ...existe asociación con el Retraso Mental. La observancia de la atenuante por analogía recae igualmente en la Sentencia de la Audiencia Provincial de León 5/2008, de 15 de abril [JUR 2008\225827], donde si bien el sujeto padecía un TDAH, junto con un TC y un TP no especificado, se afirma expr......
  • La vinculación del TDAH con el desarrollo de conductas antisociales y delictivas
    • España
    • El trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH). Aspectos jurídico-penales, psicológicos y criminológicos
    • 27 Mayo 2014
    ...y habilidades personales y con carisma de liderazgo». Dificultades familiares también apreciables en la Sentencia de la Audiencia Provincial de León 5/2008, de 15 de abril [JUR 2008\225827], donde se hace patente la dificultad de convivencia con todos los miembros de la unidad familiar, esp......
  • Comorbilidades con otras psicopatologías
    • España
    • El trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH). Aspectos jurídico-penales, psicológicos y criminológicos
    • 27 Mayo 2014
    ...2008\275315]; Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería 135/2008, de 18 de abril [JUR 2008\215701];, Sentencia de la Audiencia Provincial de León 5/2008, de 15 de abril [JUR 2008\225827]; Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 227/2008, de 4 de abril [JUR 2008\171657]; Sent......
  • Jurisprudencia
    • España
    • El trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH). Aspectos jurídico-penales, psicológicos y criminológicos
    • 27 Mayo 2014
    ...2008\275315] — Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería 135/2008, de 18 de abril [JUR 2008\215701] — Sentencia de la Audiencia Provincial de León 5/2008, de 15 de abril [JUR — Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 227/2008, de 4 de abril [JUR 2008\171657] — Sentencia de l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR