SAP Zamora 105/2008, 19 de Junio de 2008

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2008:103
Número de Recurso96/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 105

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a diecinueve de Junio de dos mil ocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 0000303 /2007, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUEBLA DE SANABRIA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000096 /2008; seguidos entre partes, de una como apelantes D. Mariano y DªEugenia , representados por el/la Procurador/a D/Dª ENRIQUE ALONSO HERNANDEZ, y dirigidos por el Letrado D. JOSE GABINO CARRO ESPADA, y de otra como apelado D. Rogelio , representado por el/la Procurador/a D/Dª y dirigido por el/la Letrado/a D/ª ESTHER BARREIROS GONZALEZ.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUEBLA DE SANABRIA, se dictó sentencia de fecha 6 de febrero de 2008 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Desestimar la demanda interpuesta por Procurador Sra. Pozas Requejo, en nombre y representación de Dª Eugenia y D. Mariano , contra D. Rogelio ; absolviendo a éste de los pedimentos efectuados en su contra y con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública y habiéndose solicitado práctica de prueba, la cual fue denegada como es de ver en auto dictado en fecha 23 de mayo de 2008 , quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 19 de junio de 2008.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso.

SEGUNDO

La representación de los demandantes interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia con fundamento en un motivo: error en la apreciación de las pruebas que llevan a la Juzgadora de instancia a estimar que los hechos denunciados como perturbadores de la posesión no están comprendidos dentro de los que son objeto de la tutela sumaria de la posesión. En segundo lugar, infracción por inaplicación o aplicación indebida del artículo 394 de la L. E. Civil , al imponer las costas a los demandantes.

TERCERO

El recurso debe decaer.

La mayoría de los autores definen a la perturbación posesoria como categoría residual de las acciones protectoras de la posesión: Todos los ataques o agresiones objetivas a la posesión ad interdicta que no constituyan despojo son actos constitutivos de perturbación.

Por tanto, sus requisitos son:

  1. La perturbación posesoria es siempre una actividad que, por su naturaleza, constituye injerencia en la esfera posesoria ajena y una amenaza de que ésta se va a producir de forma inminente;

  2. El resultado de la perturbación, lógicamente, nunca puede llegar a constituir la privación, en todo o parte, de la posesión, sino que debe limitarse a la producción de molestias o dificultades para el poseedor en relación con la posesión de la cosa o derecho. Son ejemplos claros contemplados por las sentencias de las audiencias...

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