SAP Alicante 207/2002, 29 de Abril de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
ECLIES:APA:2002:1847
Número de Recurso65/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución207/2002
Fecha de Resolución29 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 207/02

ILTMOS. SRES.

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En la ciudad de Alicante, a veintinueve de Abril de dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 378/01, de fecha 7 de Noviembre, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Uno de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 347/01, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 3/01 del Juzgado de Instrucción de Benidorm-Cuatro, por delito contra la propiedad intelectual; habiendo actuado como parte apelante ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES E IMPORTADORES VIDEOGRAFICOS DE AMBITO NACIONAL (ADIVAN) y otras, representado por el Procurador D. José Antonio Saura Saura y dirigido por el Letrado D. Roberto J. Deltell Sala, habiéndose ADHERIDO al recurso el MINISTERIO FISCAL y como parte apelada Gema , representada por el Procurador D. Manuel Palacios Cerdán y dirigida por el Letrado D. Tomás Llopis López.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Que, en Alfaz del Pí, el 10 de diciembre de 1999, sobre las 17: 15 horas, en virtud de denuncia formulada por la Asociación de Distribuidores e Importadores Videográficos de Ambito Nacional (ADIVAN), se procedió por agentes de la Guardia Civil a practicar diligencia de entrada y registro en el videoclub " DIRECCION000 " propiedad de la acusada, Gema , mayor de edad y sin antecedentes penales, establecimiento sito en la CALLE000 n° NUM000 de esa localidad. A resultas de la práctica de esa diligencia se intervinieron 101 películas de vídeo, 38 carátulas, 64 estuches de carátula y una película con su correspondiente estuche ycarátula.- Una vez examinados los objetos intervenidos, resultó que dichas películas eran reproducciones falsificadas de los originales, sobre las que se había colocado una fotocopia de etiquetas originales y, sobre la misma, un logotipo original recortado de cualquier carátula o película vieja, que la acusada tenía en su poder con la finalidad de alquilarlas a terceros. El perjuicio causado a los productores cinematográficos y distribuidores videográficos, titulares de los derechos de autor correspondientes a dichas películas se ha tasado pericialmente en 714.550 pesetas"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN, con la siguiente ADICION: "La acusada era perfectamente consciente que se trataba de copias piratas".

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Gema de toda responsabilidad criminal por el delito contra la propiedad intelectual del que venía siendo acusada, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales.- Con expresa reserva de acciones civiles que puedan corresponder a los perjudicados".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por ADIVAN, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba, entendiendo que se ha practicado prueba suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que asiste a la acusada. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso interpuesto.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 23 de los corrientes.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Guirau Zapata, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia absuelve a Gema del delito contra la propiedad intelectual del que venía siendo acusado.

A.D. I.V.A.N. impugna en apelación la sentencia de instancia, entendiendo que de la prueba practicada ha quedado acreditado la autoría por parte de la acusada del delito relativo a la propiedad intelectual previsto y penado en el artículo 270 del vigente Código Penal, adhiriéndose el Ministerio Público al recurso de apelación interpuesto. La representación procesal del acusado se opone a la estimación del recurso al entender que la sentencia del Juzgado de lo Penal es perfectamente ajustada...

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