SAP Alicante 778/2002, 5 de Diciembre de 2002

PonenteFEDERICO RODRIGUEZ MIRA
ECLIES:APA:2002:5346
Número de Recurso546/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución778/2002
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 778/02.

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Arturo y Dª. Silvia , representado por el Procurador Sr. Llobell Perles, y asistida por el Letrado Sr. González De la Fuente, frente a la parte apelada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA., representada por el Procurador Sr. Ochoa Poveda, y asistida por el Letrado Sr. Gavilán, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Denia, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Federico Rodríguez Mira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Denia, en los autos de juicio cambiario número 293/01, se dictó en fecha 23-04-02 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que desestimando íntegramente la oposición formulada por D. Arturo y Dª. Silvia representados por el Procurador Sr. Llobell y defendido por Letrado Sr. González de la Fuente, frente a la demanda de juicio cambiario interpuesta por la entidad BBVA SA., representada por el Procurador Sr. Martí Palazón y defendida por el Letrado Sr. Gavilán, debo declarar y declaro que debe continuarse la ejecución cambiaria respecto del pagaré por importe de 1.206.892 ptas. en concepto de principal, con los intereses legales, debiendo condenar a D. Arturo y Dª. Silvia al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la LEC. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 546/02, señalándose para votación y fallo el día 04-12- 02.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acogida en la instancia la acción de Juicio Cambiario promovido por la entidad de créditodemandante, con base en un pagaré emitido en garantía de un préstamo mercantil concedido a los ejecutados, la Sala ha de ratificar el criterio mantenido en sentencia por la Juez a quo acerca de la validez del referido título, en el ámbito de la libre contratación de los interesados a la hora de suscribir aquel, reiterando aquí los argumentos ya expuestos por este Tribunal en sus sentencias de 27-6-96, 21-11-96, 12-11-99 y 16-12-99 favorables a la eficacia de dicho título, toda vez que: 1 °) la...

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