SAP Alicante 70/2003, 13 de Febrero de 2003

PonenteJOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO
ECLIES:APA:2003:593
Número de Recurso45/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución70/2003
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 70/2003

ROLLO DE APELACION Nº 45/2003 JUICIO DE FALTAS Nº 179/2001

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 de Elche (actual Instancia núm. 2) En

la Ciudad de Elche, a 13 de Febrero de dos mil tres.

El Iltmo. Sr. JOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO, Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2.002, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 de Elche (actual Instancia número 2), en Juicio de Faltas nº 179 /01, sobre imprudencia , habiendo actuado como parte apelante D. Manuel , dirigido por el Letrado D. Francisco Gómez Barroso, y como parte apelada D. Gerardo y Autobuses Urbanos de Elche, S.A. presentados por la Procuradora Sra. García Vicente y defendidos por el letrado Sr. Berenguer Sánchez, y Plus Ultra Cía Anónima de Seguros y Reaseguros representada por el Procurador Sr. Castaño López y dirigida por el Letrado Sr. Caso Amillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El día 8 de marzo de 2001, Manuel formuló denuncia ante este Juzgado manifestando que el23 de enero de se año, cuando se encontraba en la Avenida de Alicante de esta localidad fue arrollado por el autobús urbano matrícula A-9758-BH conducido por Gerardo , propiedad de la empresa de Autobuses Urbanos de Elche y asegurado por la Cía. Plus Ultra, y que como consecuencia del atropello sufrió lesiones."

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Debo absolver y absuelvo a Gerardo de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, declarando las costas de oficio."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma, por la parte apelante , se interpuso el presente recurso , que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta Audiencia, donde, previa formación del rollo nº 45/2003, de esta Sección Séptima, quedaron sobre la mesa para su resolución.

CUARTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.

????? Se acepta el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada. ?????

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo de recurso consistente en el error en la valoración de la prueba, la parte recurrente efectúa una particular y lógicamente interesada apreciación de las pruebas practicadas, con la intención de sustituir el criterio más objetivo e imparcial de la juzgadora a quo, que es el órgano a quien corresponde dicha función por su posición institucional. Cuando lo que se cuestiona en las alegacionesvertidas en el recurso es la valoración de la prueba, debemos tener siempre presente que, si bien es cierto que el recurso de apelación autoriza al juez o tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general, que la valoración efectuada por el juez "a quo", a quien corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el...

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