SAP Baleares 19/2002, 15 de Enero de 2002

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2002:79
Número de Recurso584/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2002
Fecha de Resolución15 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA N° 19

Ilmo. Sr. Presidente

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

PALMA DE MALLORCA, a quince de Enero de dos mil dos.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Derechos Fundamentales, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Palma, bajo el Número 661/00, Rollo de Sala Número 584/01, entre partes, de una como demandados apelantes D. Carlos Antonio y HORA NOVA, S.A, representado por el Procurador Sr. JUAN Mª. CERDÓ FRIAS y defendido por el Letrado Sr. SALVADOR PERERA MORELL; y de otra como demandante apelado

D. Abelardo , representado por el Procurador Sr. FRANCISCO JAVIER GAYA FONT y defendido por el Letrado Sr. MIGUEL NEBOT MASCARO; siendo parte en este trámite el MINISTERIO FISCAL.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a. Sr./Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Palma en fecha 8 de octubre de 2001, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER GAYA FONT, en nombre y representación de D. Abelardo , con D. Carlos Antonio y la entidad HORA NOVA, S.A., declaro que los demandados mediante la publicación del artículo contenida el día 25 de abril de 1.999 con el siguiente titular: "La Guardia Civil detiene a un albañil por 6 violaciones a extranjeras en Mallorca", ha cometido intromisión ilegítima en el honor de D. Abelardo y condeno a los demandados a que a su costa sea publicado el encabezamiento y Fallo de esta resolución en el periódico última Hora, en publicación de las mismas características, tamaño, situación y difusión que el artículo publicado y que se ha apreciado que vulnera el derecho al honor del actor y a indemnizarlo solidariamente en la cantidad de 500.000 pesetas, sin hacer expresa mención a las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Que contra la anterior Sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 9 de enero del corriente año, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El motivo único del recurso de apelación, a modo de transcripción del precedente parágrafo séptimo de la Nota de Vista expuesta por la parte demandada, refiere infracción por inaplicación del art° 2.1 de la Ley 1/1982, entendiendo la parte recurrente que el precepto citado señala como parámetro para el ejercicio del derecho a la protección civil del honor "el ámbito que por sus propios actos mantenga cada persona...", y que equivale a decir que el ámbito de protección está condicionado por las propias pautas de comportamiento del interesado.

La parte actora impugna el recurso destacando las graves descalificaciones mediante el artículo periodístico de referencia frente al hecho de que el actor es presunto autor de una falta de exhibicionismo, la cual no justifica que sea tratado como autor de distintas agresiones sexuales.

Conviene precisar, con carácter previo, que la delimitación a la protección a los derechos fundamentales al honor a la intimidad y a la propia imagen, en base al art° 2 de la Ley 1/1982 ha sido analizada y valorada por el Juzgador de instancia en el considerando tercero de la resolución impugnada; y que, en cambio, las partes litigantes se han aquietado sobre las cuestiones y consideraciones (quedando, consiguientemente, excluidas del objeto del recurso) relativas en aquella resolución a la acción ejercitada, a la fecha y contenido del artículo periodístico, a la no extinción de la acción civil por ejercitada subsiguientemente a la acción penal, a la condición de exigible veracidad en la información, al contenido de los derechos fundamentales a proteger, a los requisitos y prevalencia ante la colisión de derechos fundamentales, y al no agotamiento de la diligencia exigible al profesional sobre veracidad y constatación de hechos y datos, y no han mostrado disconformidad respecto de las consecuencias del otorgamiento de la tutela judicial y del montante indemnizatorio por daños morales, salvo las concretas que pudieren derivarse de la infracción denunciada.

SEGUNDO

Previene el art°. 1.1 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Baleares 360/2003, 23 de Julio de 2003
    • España
    • 23 July 2003
    ...de su existencia, como en el caso de autos (STSJ Cataluña de 23-5-96, STS de 21-4-97, 24-3-83, 8-5-68, 2-12-96, 29-487, y SAP Baleares de 15-Enero-2002 sobre insuficiencia de la prueba testifical sin precisar el inicio y el plazo concreto de posesión, siquiera La estimación del recurso, y c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR