SAP Ávila 184/2003, 4 de Noviembre de 2003

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2003:386
Número de Recurso142/2003
Número de Resolución184/2003
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 184/2003 En la ciudad de Ávila, a cuatro de noviembre de dos mil tres. Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº. 64/2003 procedentes del Juzgado de Instrucción núm.1 de Arenas de San Pedro (Ávila), siendo parte apelante Cecilia y parte apelada Julieta . I ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 31 de julio de 2003 , el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Arenas de San Pedro (Ávila ) dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: " ÚNICO.- Resulta acreditado que el día 28 de junio de 2002 la denunciante Dª Cecilia se encontraba paseando en compañía de su hija y de su nieta por la calle de la localidad de La Adrada (Ávila ) y al pasar por el chalet núm.7 de la urbanización El Castillo de la citada localidad, estando la puerta de entrada entreabierta, salió por ella un perro de raza pastor alemán que se abalanzó sobre al Sra. Cecilia , acercándose a su costado derecho y babeándola ."Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo absolver y absuelvo de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones a Dª. Julieta con toda clase de pronunciamientos favorables, declarándose de oficio las costas procesales ocasionadas."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Cecilia TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales. II HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la Sentencia recurrida , que se san aquí por reproducidos .

III FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, pues los hechos declarados probados son atípicos .

En efecto el art.631 del C.P. castiga a los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos, que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal . El tipo establece, alternativamente, dos modalidades de conductas, que se pueden causar tanto por comisión como por omisión: Dejar suelto que constituye una modalidad típica del peligro abstracto ; y dejarlo en condiciones de causar un mal , que puede interpretarse como un peligro concreto.

El animal, instrumento empleado, también se establece alternativamente: tiene que ser feroz, esto es , que no apetece de la compañía del hombre, o bien tiene que ser dañino, que es el que es doméstico que puede producir un mal.

El animal feroz siempre es dañino, y el dañino puede no ser feroz .

SEGUNDO

La recurrente Cecilia invoca que la Juzgadora de instancia incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba porque el perro se escapó de la custodia de sus dueños, se fue hacia la recurrente y la " baboseó", además de que previamente había ladrado.

Lo primero que debe quedar claro es que el perro, de...

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