SAP Baleares 313/2003, 29 de Mayo de 2003

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2003:1329
Número de Recurso196/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución313/2003
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA NUM 313

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a veintinueve de Mayo de de dos mil tres.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Palma,

bajo el nº 82/02, Rollo de Sala n° 196/03, entre partes, de una como actora - apelante D.

Raúl , representada por el Procurador D. Fernando Rosselló Tous, y de

otra, como demandada - apelada SEMINOLA, S. L., representada por el Procurador D. Javier

Delgado Truyols, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Carlos Ripoll Martínez de Bedoya

y D. Carlos Delgado Truyols.

ES PONENTE el Iltmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 10 de Palma, en fecha 28 de enero de 2003, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por D. FERNANDO ROSSELLÓ TOUS, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DON Raúl , contra SEMINOLA SL. debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contra la misma formulados, condenando al actor al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de mayo del presente año, quedando el presente recursoconcluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La sentencia de instancia que desestima íntegramente la demanda interpuesta por un socio sobre disolución judicial de la sociedad limitada demandada por hallarse incursa en causa legítima, absolviéndola libremente e imponiendo las costas a la parte demandante, es recurrida en apelación por dicha parte alegando en su extenso escrito de interposición del recurso, como esencial motivo de impugnación, la infracción por inaplicación del artículo 104.1. d) de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada en cuanto sólo exige la paralización de la actividad o actividades que constituyen el objeto social de la sociedad durante tres años consecutivos, sin necesidad que sea la paralización definitiva o absoluta y sin vincularla a ningún requisito subjetivo, tal como sostiene la sentencia recurrida, para decretar la disolución de la misma; y, como consecuencia, la responsabilidad de su DIRECCION000 , al haber transcurrido más de dos meses desde el requerimiento que se le hizo para que procediese a convocar Junta General Extraordinaria con el fin de deliberar y adoptar el acuerdo que procediese sobre la disolución de la sociedad, incumplimiento de esta forma la obligación que le impone el artículo 105 de la antedicha Ley, por lo que debe decretarse la responsabilidad solidaria del DIRECCION000 D. Juan Ramón por todas las deudas sociales; y termina interesando nueva sentencia por la que, revocando íntegramente la de instancia, se declare la disolución de la sociedad demandada por paralización durante tres años consecutivos del artículo 104.1. d) de la LSRL., y la responsabilidad solidaria del citado DIRECCION000 de todas las deudas sociales, con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Antes de entrar a resolver los concretos motivos de impugnación se hace necesario, conforme al mandato contenido en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la congruencia de las sentencias con las pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, hacer las precisiones siguientes:

El demandante, socio de la sociedad limitada Seminola, interpone demanda contra la misma, origen de los presentes autos, por la que dice solicitar su disolución con base en la paralización de la actividad de la sociedad e imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social, que hace derivar en el relato histórico, en síntesis, que la causa determinante de la petición de disolución de la sociedad radica en que el único bien que tiene para la realización de su objeto social, "la compra y venta de inmuebles, construcción...

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