SAP Alicante 331/1999, 29 de Abril de 1999

Número de Recurso120/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución331/1999
Fecha de Resolución29 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 331

En la Ciudad de Alicante a 29 de abril de mil novecientos noventa y nueve.

LA ILTMA. SRA. Dª CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR, Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 1998, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Alicante , en el Juicio de Faltas n° 426/98 sobre LESIONES POR INMPRUDENCIA, habiendo actuado como partes apelantes GENERALITAT VALENCIANA, D. Lucas , dirigidos ambos por D. José Mª. Orellana Pizarro Y EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado por el Abogado del Estado y como partes apeladas D. Roberto , representado por D. Pascual Giménez Gonsálvez y dirigido por D. Miguel Angel Hurtado Cano y EL MINISTERIO FISCAL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " que el día 7-4-98, sobre las 11,55 horas circulaba por la Avda de Elche (N-332) en su sentido procedente de la población de Elche y dirigiéndose hacia el centro urbano de Alicante y por el carril más próximo a la derecha de los dos existentes para dicho sentido, circulaba el turismo Seat Inca matrícula E-....-RR , conducido por Roberto . En un momento dado Roberto detuvo su vehículo ante la indicación de alto de un agente de circulación. Estando detenido el vehículo Seat fue golpeado en su parte trasera derecha por el turismo Citroën Berlingo matrícula U-....-RH , conducido por Lucas con autorización de su propietaria la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana y asegurado en el Consorcio de Compensación de Seguros.

A consecuencia del referido accidente, Roberto sufrió lesiones de las que tardó en curar, tras recibir tratamiento médico y rehabilitador, en 153 días, durante los cuales 62 estuvo incapacitado para sus obligaciones, y quedando como secuela la existencia de un síndrome cervical postraumático valorado en 4 puntos y una hernia D7-D8 valorada en 6 puntos. Para la recuperación de sus lesiones Roberto ha abonado 110.0000 ptas de honorarios a la Doctora Edurne ; 90.000 ptas por los gastos derivados de las dos resonancias magnéticas realizadas en la Clínica Mare Nostrum; 8.550 ptas por la compra de una almohada cervical; 433.000 ptas por los honorarios correspondientes al tratamiento de fisioterapia con el Sr. Jose Luis y 5.402 ptas por gastos de farmacia. "

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Lucas , como autor penalmente responsable de una falta de IMPRUDENCIA CON RESULTADO DE LESIONES del art. 621, del Código Penal , a la pena de MULTA DE 20 DÍAS con una cuota diaria de 1.000 ptas y pago de las costas procesales.

En vía de responsabilidad civil, Lucas y el Consorcio de Compensación de Seguros, conjunta y solidariamente, y la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana con carácter subsidiario,indemnizarán a Roberto en las cantidades y por los conceptos que se recogen en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución".

Tercero

Contra dicha sentencia, en tiempo y...

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