SAP Alicante 391/2001, 20 de Junio de 2001

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APA:2001:2944
Número de Recurso29/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución391/2001
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 391

Iltmos. Sres.

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

En la Ciudad de Alicante a veinte de junio de dos mil uno.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia n° 378, de fecha 23 de octubre de 2.000, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal n° 2 de Alicante en el Procedimiento Abreviado n° 29/00 del Juzgado de Instrucción n° 3 de San Vicente del Raspeig por delito de Agresión Sexual, habiendo actuado como parte apelante Eusebio , representado/a por la Procuradora Dª. Alicai Carratalá Baeza y defendido por el Letrado D. José Luis Vallejo Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El día 21 de marzo de 1.999, sobre las 8,45 horas, el acusado D. Eusebio , que se encontrado hospedado con su familia en la Residencia Tiempo Libre de San Juan, entró en el aseo de señoras en el momento en que la empleada Dª. Nieves lo estaba limpiando, le dio los buenos días y, tras responder ésta a su saludo y darle la espalda para seguir con su trabajo, se abalanzó sobre ellas y le efectuó tocamientos en nalgas, caderas y pechos, soltándola en seguida y diciéndole con no contara nada, que ya se iba, cosa que efectivamente hizo, saliendo del aseo; pero volvió a entrar inmediatamente, agarró a la chica, la empujó contra la pared y allí repitió los tocamientos".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Condeno a D. Eusebio , como autor de un delito de agresión sexual a la pena de prisión de un (1) año.

  1. Indemnizará a Dª. Nieves en cincuenta mil (50.000) pesetas y satisfará las costas del juicio.".

Tercero

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Eusebio el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes ycumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 18 de junio de 2001.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. VICENTE MAGRO SERVET.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la fundamentación jurídica de la resolución apelada destaca el juez de lo penal los motivos que le han llevado a su convicción de que los hechos sucedieron en la forma y manera narrado por la denunciante. Sobre todo, la valoración de esta misma declaración cuando puntualiza las cautelas que hay que tener en las declaraciones de las presuntas víctimas. Sin embargo, bien es cierto que esa misma inmediación en la práctica de la prueba otorgan un privilegio al juez en esa valoración que percibe directamente en base a las propias declaraciones.

Sabido es que esa inmediación en la valoración de la prueba ha sido destacada a nivel jurisprudencial sobre todo, como destaca el juez " a quo" cuando no se perciben razones de odio o enemistad a la hora de efectuar la declaración en el plenario la propia víctima, rechazando el argumento de la defensa del mantenimiento en el plenario de la declaración inculpatoria para evitar una denuncia falsa, sin que exista ninguna necesidad de prueba de este extremos, evidentemente, por el acusado, sino que simple y llanamente se rechaza esta valoración personal de la parte de los motivos de la denuncia de la víctima y el mantenimiento en el plenario. Se rechaza el argumento del apelante de que exista contradicción entre las declaraciones sumariales y las del plenario respecto a si le tocó pechos y nalgas, ya que la declaración del plenario es concluyente. Además, en el plenario declaran las testigos Cecilia y Constanza y ambas mantienen una misma línea en su declaración en cuanto que "salió pidiendo auxilio del baño", que " Nieves le dijo que el acusado la había cogió y había intentado besarles, tocándole las nalgas" (Sra. Cecilia ) y que " estaba con el uniforme desarreglado cuando la vio", "que el acusado le dijo que no dijera nada, que iba a arruinarle la vida", que Nieves estaba llorando cuando la vio" (Sra. Constanza ).

Los argumentos de la defensa en el juicio los rechaza el juez " a quo" en cuanto que no es circunstancia exoneratoria que la víctima no hubiera impedido al acusado entrar en el aseo de señoras, así como la proximidad familiar, datos irrelevantes que son ratificados por la Sala en cuanto a su desestimación Es circunstancia meramente valorativa el hecho de que exista proximidad familiar para entender que no se pudieron cometer los hechos cuando existen testigos que en su declaración guardan sintonía con la de la perjudicada y sin que llegue a entenderse que pueda existir algún tipo de odio o resquemor frente al acusado, ya que no se ha demostrado que tal circunstancia pueda existir.

Por otro lado, evidentemente que existe violencia o intimidación, por cuanto el relato de hechos probados se ajusta a la exacta valoración de lo acontecido en base a la prueba practicada. La violencia existe en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Badajoz 26/2015, 30 de Marzo de 2015
    • España
    • 30 Marzo 2015
    ...se puede valer una persona para imponer físicamente con brutalidad.". Dentro de la menor jurisprudencia, la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 20 de junio de 2001, al decir: "La violencia ejercida y requerida en el artículo 178 del Código Penal es la tendente a vencer la re......
  • SAP Valencia 7/2002, 12 de Enero de 2002
    • España
    • 12 Enero 2002
    ...el empleo de medios o procedimientos para inmovilizar a la víctima o impedir la resistencia de la misma. La sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 20 de junio de 2001, dice: "La violencia ejercida y requerida en el artículo 178 del Código Penal es la tendente a vencer la resist......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR