SAP Albacete 181/2002, 18 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO ESPINOSA SERRANO
ECLIES:APAB:2002:604
Número de Recurso151/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución181/2002
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA N° 181

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Albacete, a dieciocho de julio de dos mil dos.

El Iltmo. Sr. D. FRANCISCO ESPINOSA SERRANO, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto los presentes autos de apelación de Juicio de Faltas n° 90/01 del Juzgado de Instrucción de Casas Ibáñez, rollo de apelación n°151/02, seguidos por la falta de Lesiones, en razón del recurso de apelación interpuesto por Rosario y Bárbara , las que vienen defendidas por el Letrado D. José Angel Muñoz Garrido, contra la sentencia dictada en dicha causa, mediante escrito de alegaciones presentado ante el referido Juzgado, tramitado el recurso conforme a lo dispuesto en Ley 10/92 de 30 de Abril, se entendio la apelación con la contraparte, impugnando Gema la apelación mediante el correspondiente escrito de alegaciones presentado ante el mismo órgano Judicial, siendo representada por el Procurador Sr. D. Cándido López Gómez, viniendo defendida por el Letrado D. Martín J. Pérez Schmidt. El Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando, por un lado, el recurso y adhiriéndose parcialmente, por otro, al mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción de Casas Ibáñez se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2.002 cuyos hechos probados y parte dispositiva dicen: "HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Se declara probado que el día 29 de agosto de 2001, sobre las 21: 15 horas, Rosario , Bárbara y Marí Trini acudieron al domicilio de Gema en la localidad de Casas de Juan Nuñez, golpeando Rosario la puerta de entrada del citado domicilio, ante lo que la denunciante abrió la misma y acto seguido Rosario insultó y amenazó a Gema a la que momentos más tarde cogió del cabello y la obligó a salir a la calle, donde Bárbara golpeó con el pie a la denunciante en la espalda y los glúteos y abofeteándola en la cara, diciéndole que todo era porque la denunciante Gema le había quitado el novio, mientras Rosario golpeaba igualmente a la mencionada denunciante con el puño en el estómago, cayendo al suelo Gema , momento en el cual Marí Trini instó a sus hermanas a dejar a la denunciante, marchándose tras esto y diciendo a la citada Gema que la iban a matar si las denunciaba. Con motivo de la agresión la denunciante sufrió las siguientes lesiones: contusión región malar derecha, herida inciso-contusa en labio superior, hematoma en labio inferior, herida inciso- contusa en hombro izquierdo, erosión en región glútea derecha, erosión superficial en tercio medio miembro inferior derecho, de las que tardó en curar cuatro días, habiendo estadoincapacitada para el desarrollo de sus ocupaciones habituales durante los mismos, y sin que hayan quedado secuelas"... "FALLO.- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rosario como autor responsable de una falta de LESIONES, prevista y penada en el artículo 617.1° del Código Penal, a la pena de multa de un mes a razón de seis euros por día, estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad sustitutoria por cada dos cuotas de multa impagadas, y a que indemnice solidariamente a Gema en la cantidad total de ciento ochenta y ocho euros con noventa y un céntimos de euro (188,91 euros) por las lesiones, desglosadas en los siguientes conceptos: 171,740696 euros por los cuatro días impeditivos sin estancia hospitalaria a razón de 42,935174 euros diarios, más 17,1740696 euros del diez por ciento de factor de corrección, más los intereses legales devengados desde la notificación de esta resolución hasta su total ejecución; como autor responsable de una...

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