SAP Almería, 27 de Marzo de 1999

PonenteRAFAEL GARCIA LARAÑA
Número de Recurso60/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTED. Juan Ruiz Rico Ruiz Morón

MAGISTRADOS

Dª Társila Martínez Ruiz

  1. Rafael García Laraña

En la ciudad de Almería, a veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 60/99,el Procedimiento Abreviado nº 381/98, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería por el delito de robo, siendo apelantes D. Héctor , D. Carlos José y D. Claudio , representados por el Procurador D. José Fernando de Barthe Ruiz y defendidos por el Letrado D. Francisco Miguel Benete del Pino, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería , en la referida causa, se dictó sentencia de fecha 7 de enero de 1999, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

" Héctor , de 17 años de edad, Carlos José y Claudio , mayores de edad, los tres con antecedentes penales, sobre las 20'30 horas del 20 de mayo de 1997, puestos de común acuerdo y con el ánimo de obtener un beneficio económico injusto, introdujeron en el cajero automático de la Caja Rural sita en la confluencia de la calle Jovellanos y calle Mariana de Almería una tarjeta de crédito Servi-Red de la Caja Rural a nombre de Fermín y, mientras Claudio manipulaba las teclas del cajero, los otros dos vigilaban, momento en que fueron sorprendidos por la Policía Local. La tarjeta había sido sustraída a su titular, junto a otros efectos, entre las 14 y las 18 horas de ese mismo día, fracturando el cristal del vehículo de su propiedad K-....-KF , que dejó estacionado en la Plaza Marín, sin que pueda acreditarse que fueron los acusados, quienes manifiestan haber encontrado la tarjeta".

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo :"Debo condenar y condeno como autores de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa a Héctor , en quien concurre la atenuante de menor edad, a cinco meses de prisión, sustituidos por cuarenta fines de semana, a Claudio y Carlos José , en quienes concurre la agravante de reincidencia, a nueve meses de prisión a cada uno, y al pago de las costas procesales".

CUARTO

Por la representación procesal de los acusados se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, solicitando se dicte sentencia absolutoria o, subsidiariamente, se les condene no por delito de robo, sino por la comisión de una falta de hurto prevista en el art. 623-1º del Código Penal en grado de tentativa.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que lo impugnó.

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones legales, señalándose el día 26 de los corrientes para votación y fallo y declarándose concluso para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes, condenados en primera instancia como autores directos de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto y sancionado en los arts. 237, 238- 4º, 239 y 240 en relación con los arts. 16 y 62, preceptos todos ellos del Código Penal , basan su impugnación en que en su proceder no existió ánimo de lucro, presupuesto necesario para la comisión del delito de robo en cualquiera de sus modalidades, ya que lo que pretendían los acusados D. Héctor y D. Claudio era devolver la tarjeta introduciéndola en el cajero automático, en tanto que el acusado D. Carlos José llegó cuando los demás estaban en dicha tarea siendo ajeno al hallazgo y tenencia de la tarjeta en cuestión y, además, alegan la imposibilidad de obtener el resultado supuestamente pretendido según la acusación, por no ser viable la obtención de numerario en un cajero si no se conoce la clave o número secreto de la tarjeta.

SEGUNDO

Ha de partirse de que, según acredita cumplidamente la prueba testifical de uno de los policías locales que sorprendieron a los acusados, éstos se hallaban juntos en torno al cajero, con...

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