SAP Baleares 211/1999, 19 de Noviembre de 1999

PonenteDIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
Número de Recurso354/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución211/1999
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 211/99

S.SªS. Ilmas.

Dn. Antonio José Terrasa García.

D. Diego J. Gómez Reino Delgado.

Dª Antonia Perelló Jorquera.

En la ciudad de Palma de Mallorca, a diecinueve Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, ha entendido en la causa registrada como Rollo núm. 0354/99, en trámite de APELACION contra la Sentencia número 175/99, de fecha 10 de junio, recaída en el P.A.D.D. número 0083/99, seguido ante el Juzgado Penal Siete Palma Mca ., cuya parte dispositiva dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Guillermo como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de TRES MESES DE MULTA A RAZÓN DE 200 PTS DÍA, SEGÚN CUOTA MENSUAL DE 6.000 PTS con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a la pena de UN AÑO Y UN DÍA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULO A MOTOR, y al pago de las costas procesales con abono del día de privación de libertad.

También le condeno a que indemnice a la Dirección General de Policía en la suma de 11.661 pts, declarándose la responsabilidad civil directa de Aegón Seguros, y la responsabilidad civil subsidiaria de Juan Carlos . Dicha cantidad devengará desde la fecha del siniestro los intereses legales del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil incrementados en el 50 por ciento, esta última a cargo de Aegón.

El abono de la pena multa será hecho efectivo dentro de los cinco primeros días de cada més en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Guillermo del delito de desobediencia del que también venía acusado. Costas de oficio".

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.-/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por: el MINISTERIO FISCAL; siendo parte apelada Guillermo , actuando como Procuradora en su representación Dª. MAGDALENA CUART JANER con asistencia Letrada de D. Antonio CÁNAVES SOLIVELLAS.

  1. -/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que utilizado para su impugnación por la defensa. Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.3º.-/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Ilma. D. Diego J. Gómez Reino Delgado.

HECHOS PROBADOS.-Probado y así se declara que el acusado Guillermo , mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad de la que estuvo privado el día de los hechos, sobre las 6.15 horas del día lo de Mayo de 1.998, conducía debidamente autorizado el vehículo ZS-....-F , propiedad de su padre Juan Carlos y asegurado con póliza en vigor en la Compañía Aegón, S.A., después de haber tomado bebidas alcohólicas, haciéndolo sin adecuado dominio razón por la cual en la Calle Ruiz de Alda esquina con el paseo Mallorca de Palma, perdió el control de su vehículo, y colisionó contra el vehículo oficial propiedad de la Dirección General de la Policía, marca Ford K, matrícula UM-....-ZH , que se encontraba correctamente estacionado en los aparcamientos que la Jefatura tiene en el Paseo Mallorca, causando desperfectos tasados en 11.661. -ptas, marchándose del lugar. El agente de Policía Nacional Número 59.222, que se hallaba de guardia, escuchó el impacto, pudo anotar la matrícula del vehículo del acusado, y lo denunció inmediatamente. A consecuencia de ello a través de la emisora del 091 se dieron órdenes a los coches patrullas para que localizaran al citado vehículo. Los Agentes con carnets profesionales números NUM000 y NUM001 , que patrullaban por la Calle Indalecio Prieto de Son Gotleu vieron al acusado cuando bajaba del coche y se dirigía hacia el Bar Son Gotleu, procediendo a su identificación y observando que olía a alcohol, su andar era vacilante y tenía dificultad para hablar.

El acusado fue requerido por los Agentes en al menos dos ocasiones para que se sometiera voluntariamente a la prueba de la alcoholemia, primero en lugar de los hechos y después durante su traslado al Centro de detención, siendo advertido de las consecuencias negativas que podría comportarle su actitud desobediente, pese a lo cual el acusado que era consciente de los...

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