SAP Baleares 27/2004, 4 de Marzo de 2004

PonenteJUAN CATANY MUT
ECLIES:APIB:2004:337
Número de Recurso82/2003
Número de Resolución27/2004
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

SENTENCIA Nº.- 27/04

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Iltmos. Srs.:

PRESIDENTE

Don Joan Catany Mut

MAGISTRADOS

Don Eduardo Calderón Susín

Don Francisco Javier Mulet Ferragut

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En la Ciudad de Palma de Mallorca a cuatro de marzo del año dos mil cuatro.

VISTO en juicio oral y público por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares, el presente Procedimiento Abreviado para Determinados Delitos registrado con el número 165/03 (Diligencias Previas número 2.862/02), dimanantes del Juzgado de Instrucción número Siete de los de esta Ciudad, rollo de esta Sala número 82/03, seguido por dos delitos de quiebra fraudulenta/estafa, contra Jesús Carlos , con D.N.I. número NUM000 , nacido en Algaida el 27 de mayo de 1.931 de José y de Petra, y, contra Eusebio , con D.N.I. número NUM001 , también natural de Algaida, donde nació de Jorge y de Jerónima el 17 de mayo de 1.963, ambos con instrucción, carentes de antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que han estado representados por el Procurador de los Tribunales don Juan José Pascual Fiol y defendidos por el Abogado don Ricardo Campoy Traginé, y en la que ha sido igualmente parte y por disposición legal, el Ministerio Fiscal ejercitando la acción pública, y representado por la Iltma. Sra. doña Adelaida Jiménez Villarejo y la Acusación Particular, ejercitada por el Procurador de los Tribunales don Alejandro Silvestre Benedicto, actuando en nombre y representación de la entidad Promociones Artigues S.A., defendida por el Abogado don Eduardo Valdivia Santandreu; y, Ponente para este trámite, el Iltmo. Sr. Don Joan Catany Mut, quien expresa el parecer de este Tribunal; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron incoadas el 10 de mayo del año 2.002, a consecuencia de la presentación de una querella por el mentado causídico actor, por dos delitos de quiebra fraudulenta, de las entidades Rehabilitación y Reforma de Construcciones Góticas S.L. y Promotora Trescaires S.L., siendo DIRECCION000 de la primera Jesús Carlos y Eusebio de la segunda, habiendo correspondido por reparto su tramitación al Juzgado de Instrucción número Siete, que el 9 de enero del año 2.003, transformó aquellas Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, para calificar provisionalmente los hechos la Acusación Particular como constitutivos de dos delitos de quiebra fraudulenta del artículo 260 del Código Penal, siendo responsables de los mismos en concepto de autores y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, Jesús Carlos y Eusebio , interesando se les impusiese a cada uno de ellos las penas de seis años de prisión y multa de 24 meses con una cuota diaria de 300 euros, accesorias y costas, debiendo asimismo indemnizar a la masa de acreedores de las quebradas, en la suma de 120.000.000 de pesetas a Promotora Trescaires S.L. y en 95.000.000 de pesetas a Rehabilitación y Reforma de Construcciones Góticas S.L.; en igual trámite el Ministerio Fiscal interesaría sentencia absolutoria.

SEGUNDO

El juicio oral, fue abierto en su contra, el 10 de julio del año pasado, para interesar la Defensa su libre absolución, siendo elevadas las actuaciones a esta Sección para su enjuiciamiento el pasado 8 de octubre incoándose el presente rollo de esta Sala.

TERCERO

El juicio oral que comenzó el pasado 26 de febrero, fue terminado en el día de ayer; para, después de haber sido oídos los acusados y practicadas las pruebas, modificar sus conclusiones el Ministerio Fiscal, calificando a los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 251.2º del Código Penal, interesando que se les impusiera a cada uno de los acusados las penas de dos años de prisión, accesorias y costas, elevando a definitivas las partes restantes sus respectivas calificaciones provisionales y, después de haber informado todos ellos lo que a su derecho convino, y haberles sido concedida la última palabra a los acusados, quedar el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así expresamente se declaran que, Jesús Carlos , mayor de edad por cuanto nació el 27 de mayo de 1.931 y Eusebio , también mayor de edad por haber nacido el 17 de mayo de 1.963, ambos carentes de antecedentes penales y no habiendo estado privados de libertad por razón de esta causa, previamente puestos de común acuerdo y con ánimo de defraudar a los acreedores de las sociedades por ellos constituidas y administradas, urdieron un plan causando que Promotora Trescaires S.L. y Rehabilitación y Reforma de Construcciones Góticas S.L. fuesen declaradas en quiebra por auto de 7 de diciembre del 2.001, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de esta Ciudad (Expediente 670/01) y firme en la actualidad, retrotrayendo provisionalmente sus efectos al 31 de diciembre de 1.997.

Dicha declaración de insolvencia había sido instada por Promociones Artigues S.A., empresa constructora que era a la vez acreedora de las...

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